Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062836)
Resolución de 16 de julio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de puesta en riego por goteo de 27,03 ha de cultivos leñosos, en el término municipal de Azuaga, promovido por Rosa Vitar Cortés. Expte.: IA24/1612.
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NÚMERO 142
Jueves 24 de julio de 2025
42294
3.2.2 Alternativas de ubicación.
El documento ambiental plantea alternativas de ubicación a la seleccionada, cambio de
actividad o mantener la situación inicial sin transformación a regadío.
Finalmente, la alternativa seleccionada para la instalación de la puesta en riego por
goteo de 9,44 ha de olivar, 7,18 ha de pistachos y 10,41 ha de almendros para mejorar
técnica de la explotación, mejora de producción y viabilidad económica.
3.3. Características del potencial impacto.
3.3.1. Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la DGS indica que la
actividad solicitada se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas.
En la zona de actuación no hay datos de la presencia de valores naturales reconocidos
en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de
diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
3.3.2. Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
Parte de la superficie de riego se ubicaría en zona de policía del arroyo del Cornejo, el
cual constituye el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo
1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas
(TRLA).
El agua necesaria para el riego, cuantificada en una demanda anual de 49.357,4 m3/
año. Este volumen de agua se corresponde con el volumen en tramitación por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, que en su informe indican que es el volumen
informado por el Servicio de Regadíos con fecha 11/11/2024.
La captación del recurso se sitúa dentro del Sistema de Explotación Central, definido
en el artículo 2 y el apéndice 2 de las Disposiciones Normativas del vigente Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (Real Decreto
35/2023, de 24 de enero), y fuera de las masas de agua subterránea definidas en el
apéndice 4 de las Disposiciones Normativas del Plan.).
A la hora de realizar posibles labores culturales consistentes en la aplicación de fertilizantes, fungicidas y/o plaguicidas, herbicidas, etc., deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias. En este sentido, se deberá
prestar especial atención en no realizar estas operaciones con previsión de fuertes
Jueves 24 de julio de 2025
42294
3.2.2 Alternativas de ubicación.
El documento ambiental plantea alternativas de ubicación a la seleccionada, cambio de
actividad o mantener la situación inicial sin transformación a regadío.
Finalmente, la alternativa seleccionada para la instalación de la puesta en riego por
goteo de 9,44 ha de olivar, 7,18 ha de pistachos y 10,41 ha de almendros para mejorar
técnica de la explotación, mejora de producción y viabilidad económica.
3.3. Características del potencial impacto.
3.3.1. Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la DGS indica que la
actividad solicitada se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas.
En la zona de actuación no hay datos de la presencia de valores naturales reconocidos
en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de
diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
3.3.2. Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
Parte de la superficie de riego se ubicaría en zona de policía del arroyo del Cornejo, el
cual constituye el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo
1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas
(TRLA).
El agua necesaria para el riego, cuantificada en una demanda anual de 49.357,4 m3/
año. Este volumen de agua se corresponde con el volumen en tramitación por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, que en su informe indican que es el volumen
informado por el Servicio de Regadíos con fecha 11/11/2024.
La captación del recurso se sitúa dentro del Sistema de Explotación Central, definido
en el artículo 2 y el apéndice 2 de las Disposiciones Normativas del vigente Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (Real Decreto
35/2023, de 24 de enero), y fuera de las masas de agua subterránea definidas en el
apéndice 4 de las Disposiciones Normativas del Plan.).
A la hora de realizar posibles labores culturales consistentes en la aplicación de fertilizantes, fungicidas y/o plaguicidas, herbicidas, etc., deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias. En este sentido, se deberá
prestar especial atención en no realizar estas operaciones con previsión de fuertes