Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062839)
Resolución de 16 de julio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Limpieza de monte, arranque de retamas, cambio de uso de pastos a tierras arables y aumento de CAP", cuyo promotor es Fernando Lambea Valor, en el término municipal de Campillo de LLerena (Badajoz). Expte.: IA24/0416.
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NÚMERO 142
Jueves 24 de julio de 2025

42306

RESOLUCIÓN de 16 de julio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad,
por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Limpieza
de monte, arranque de retamas, cambio de uso de pastos a tierras arables y
aumento de CAP", cuyo promotor es Fernando Lambea Valor, en el término
municipal de Campillo de LLerena (Badajoz). Expte.: IA24/0416. (2025062839)
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no
tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento
al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª
de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el
medio ambiente.
El proyecto de Limpieza de monte, arranque de retamas, cambio de uso de pastos a tierras
arables y aumento de CAP, a ejecutar dentro de las parcelas 6, 7 y 8 del polígono 26 del término municipal de Campillo de Llerena (Badajoz), se encuentra en el ámbito de la evaluación
de impacto ambiental simplificada por estar incluido en el anexo V de la Ley 16/2015, de 23
de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, concretamente
en su grupo 1, apartado d) “Proyectos para destinar áreas incultas o con vegetación natural
o seminatural, a la explotación agrícola de 10 o más hectáreas”, que no estén incluidos en el
anexo IV.
El promotor del proyecto es Fernando Lambea Valor.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al
proyecto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería
y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto
233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de
21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Por otra parte, a la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, le corresponde la autorización de los cambios de uso de suelo forestal a cultivos agrícolas, en base al Decreto 57/2018
que los regula en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Igualmente, es órgano competente para la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito del Decreto
134/2019, de la Comunidad Autónoma de Extremadura.