Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062838)
Resolución de 14 de julio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de construcción de un sondeo para el aprovechamiento de aguas subterráneas, en el término municipal de Montánchez (Cáceres), promovido por Enrique Sánchez Galán. Expte.: IA24/0921.
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NÚMERO 142
Jueves 24 de julio de 2025

42271

— Volumen anual: 547.1 m3/año.
— Caudal: 0.2 l/s.
Las características del sondeo son:
— Sondeo vertical.
— Profundidad: 120 m.
— Diámetro de perforación: 180 mm.
— Entubado con tubo de: 140 mm (PVC 7,5 atm).
— Emboquillado con tubo de: 180 mm (PVC 7,5 atm).
La parcela se encuentra en la Cuenca Hidrológica del Tajo, a través del Río Aljucén, y del
Arroyo del Juncal, que discurre a 440 metros de la obra. El organismo de cuenca competente no tiene identificada ninguna masa de agua subterránea en esta zona.
Desde el punto de vista hidrogeológico cabe distinguir una serie de materiales geológicos
con un comportamiento característico:
Sistema plutónico emplazado a favor de una zona de cizalla. Las rocas presentes en el área
son cuarzodioritas biotíticas, cataclasitas o milonitas y granitos moscovíticos leucocráticos.
Por encima de estos materiales hay un pequeño recubrimiento sedimentario eluvial cuaternario.
La serie descrita son materiales rocosos impermeables, por lo que el alumbramiento de
aguas habrá de buscarse en zonas de fractura. Por esto, los sondeos perforados en esta
zona, normalmente alumbrarán caudales escasos.
2. T
 ramitación y consultas.
Con fecha 11 de junio de 2024, el Servicio de Ordenación Industrial Energética y Minera
en Cáceres, remite al Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climáticola, una
solicitud de evaluación de impacto ambiental simplificada, junto al documento ambiental
del proyecto, para su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental
por parte de la Dirección General de Industria, Energía y Minas.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril,
de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General
de Sostenibilidad ha realizado consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las