Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062823)
Resolución de 10 de julio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de construcción de un sondeo para el aprovechamiento de aguas subterráneas, en el término municipal de Millanes (Cáceres), promovido por Juan Carlos Jiménez Barquilla. Expte.: IA24/1885.
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NÚMERO 141
Miércoles 23 de julio de 2025

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cualquier caso. Por lo tanto, se significa que en la puesta en práctica de las actuaciones
contempladas en el proyecto deberán tenerse en cuenta las consideraciones expuestas
en este informe para evitar cualquier actuación que pudiera afectar negativamente al
dominio público hidráulico.
Restricciones de extracción de aguas subterráneas: En el caso de los aprovechamientos
de aguas subterráneas mediante pozos o sondeos, en el artículo 35 de la normativa
del PHT se establece una zonificación de aquellas masas evaluadas en riesgo a efectos
del otorgamiento de concesiones de agua, mientras que en el artículo 22 se establecen
unas distancias mínimas a respetar a pozos y sondeos existentes, en función de la masa
de agua y el volumen que se pretenda extraer.
Justificación de la demanda de agua (Usos consuntivos): Conforme a lo dispuesto en
los artículos 59 del TRLA y 93 y sucesivos del RDPH, en la documentación que acompañe a la solicitud de concesión de aguas se justificarán adecuadamente las necesidades
hídricas, atendiendo a lo señalado en los artículos 24, 25, 26, 27 y 28 de la normativa
del PHT y adecuándose a los valores de referencia establecidos en el apéndice 13 de la
citada Normativa.
En lo que concierne a los vertidos, esta Confederación indica en primera instancia lo
siguiente: Se consideran vertidos los que se realicen directa o indirectamente en las
aguas continentales, así como en el resto del dominio público hidráulico, cualquiera que
sea el procedimiento o técnica utilizada.
Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos
residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento
del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización. Dicha autorización corresponde a esta Confederación Hidrográfica del Tajo, salvo en los casos de
vertidos efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes
de las mismas, en los que la autorización corresponderá al órgano autonómico o local
competente. En consecuencia, en el caso de que se vaya a realizar un vertido (como,
por ejemplo, el vertido resultante del empleo de una fosa séptica (o similar) dotada de
un sistema de filtrado/depuración como puede ser filtros biológicos (o cualquier otro sistema) cuyas aguas residuales una vez tratadas son evacuadas al medio exterior) desde
este organismo se indica lo siguiente:


• Esta Confederación Hidrográfica del Tajo no autoriza vertidos individuales al dominio
público hidráulico cuando los mismos puedan formar parte de una comunidad o aglomeración urbana, por lo que, si el vertido de las aguas residuales puede conducirse