Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062823)
Resolución de 10 de julio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de construcción de un sondeo para el aprovechamiento de aguas subterráneas, en el término municipal de Millanes (Cáceres), promovido por Juan Carlos Jiménez Barquilla. Expte.: IA24/1885.
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NÚMERO 141
Miércoles 23 de julio de 2025
42139
— Patrimonio arqueológico y dominio público.
No se prevé ninguna afección al patrimonio arqueológico, una vez consultado la base
de datos del patrimonio arqueológico de Extremadura. Si bien, eso no exime de su potencial existencia. Por lo tanto, se establecerán las medidas correctoras pertinentes que
ese encuentran en el presente informe.
— Consumo de recursos y cambio climático.
Los recursos consumidos son la ocupación del suelo así como el agua necesaria, estimada en 915.9 m3/año. No se prevén efectos significativos sobre los recursos y cambio
climático siempre y cuando se adopten las medidas propuestas para ello.
— Medio socioeconómico.
El impacto para este medio se considera no significativo.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4
“Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente”. Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del
análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto
ambiental ordinaria.
4. C
ondiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente.
a. Condiciones de carácter general, constructivas y de explotación.
— Deberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente
informe.
— Antes de comenzar los trabajos se contactará con los Agentes del Medio Natural de la zona
a efectos de asesoramiento para una correcta aplicación de las medidas ambientales.
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido
del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie
Miércoles 23 de julio de 2025
42139
— Patrimonio arqueológico y dominio público.
No se prevé ninguna afección al patrimonio arqueológico, una vez consultado la base
de datos del patrimonio arqueológico de Extremadura. Si bien, eso no exime de su potencial existencia. Por lo tanto, se establecerán las medidas correctoras pertinentes que
ese encuentran en el presente informe.
— Consumo de recursos y cambio climático.
Los recursos consumidos son la ocupación del suelo así como el agua necesaria, estimada en 915.9 m3/año. No se prevén efectos significativos sobre los recursos y cambio
climático siempre y cuando se adopten las medidas propuestas para ello.
— Medio socioeconómico.
El impacto para este medio se considera no significativo.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4
“Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente”. Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del
análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto
ambiental ordinaria.
4. C
ondiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente.
a. Condiciones de carácter general, constructivas y de explotación.
— Deberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente
informe.
— Antes de comenzar los trabajos se contactará con los Agentes del Medio Natural de la zona
a efectos de asesoramiento para una correcta aplicación de las medidas ambientales.
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido
del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie