Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062823)
Resolución de 10 de julio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de construcción de un sondeo para el aprovechamiento de aguas subterráneas, en el término municipal de Millanes (Cáceres), promovido por Juan Carlos Jiménez Barquilla. Expte.: IA24/1885.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 141
Miércoles 23 de julio de 2025
42130
RESOLUCIÓN de 10 de julio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad,
por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de
construcción de un sondeo para el aprovechamiento de aguas subterráneas,
en el término municipal de Millanes (Cáceres), promovido por Juan Carlos
Jiménez Barquilla. Expte.: IA24/1885. (2025062823)
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no
tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento
al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1ª
de sección 2ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el
medio ambiente.
El proyecto de ejecución de un pozo de sondeo para captación de aguas subterráneas es
encuadrable en el grupo 3) “Perforaciones, dragados y otras instalaciones mineras e industriales” letra a) “Perforaciones profundas, con excepción de las perforaciones para investigar
la estabilidad o la estratigrafía de los suelos y el subsuelo”, apartado 3.º “Perforaciones para
el abastecimiento de aguas” del anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Promueve el proyecto Juan Carlos Jiménez Barquilla.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al
proyecto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería
y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto
233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de
21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. O
bjeto, descripción y localización del proyecto.
El proyecto consiste en la ejecución un sondeo para el aprovechamiento de aguas subterráneas localizado en la Parcela de referencia catastral 0125A005000240000EU del término
municipal de Millanes (Cáceres), que tiene una superficie de unos 2474 m2. El objeto de
uso del es abastecimiento doméstico no potable y de riego de huerta, con los siguientes
parámetros de explotación:
Miércoles 23 de julio de 2025
42130
RESOLUCIÓN de 10 de julio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad,
por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de
construcción de un sondeo para el aprovechamiento de aguas subterráneas,
en el término municipal de Millanes (Cáceres), promovido por Juan Carlos
Jiménez Barquilla. Expte.: IA24/1885. (2025062823)
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no
tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento
al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1ª
de sección 2ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el
medio ambiente.
El proyecto de ejecución de un pozo de sondeo para captación de aguas subterráneas es
encuadrable en el grupo 3) “Perforaciones, dragados y otras instalaciones mineras e industriales” letra a) “Perforaciones profundas, con excepción de las perforaciones para investigar
la estabilidad o la estratigrafía de los suelos y el subsuelo”, apartado 3.º “Perforaciones para
el abastecimiento de aguas” del anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Promueve el proyecto Juan Carlos Jiménez Barquilla.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al
proyecto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería
y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto
233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de
21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. O
bjeto, descripción y localización del proyecto.
El proyecto consiste en la ejecución un sondeo para el aprovechamiento de aguas subterráneas localizado en la Parcela de referencia catastral 0125A005000240000EU del término
municipal de Millanes (Cáceres), que tiene una superficie de unos 2474 m2. El objeto de
uso del es abastecimiento doméstico no potable y de riego de huerta, con los siguientes
parámetros de explotación: