Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Caza. Ayudas. (2025040096)
Decreto 58/2025, de 10 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a cotos de caza que realicen actuaciones de mantenimiento, conservación y mejora de los recursos cinegéticos, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 141
Miércoles 23 de julio de 2025
42022
m) Núcleos de aclimatación de conejos para reforzamiento de las poblaciones (A13). Sólo
se subvencionará una unidad por solicitud. El gasto máximo subvencionable es de
9.381,88 € / unidad.
Artículo 7. Financiación.
1. L
a financiación de estas ayudas se hará con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura que correspondan para cada ejercicio presupuestario,
y por el importe total que se determine por la Consejería competente en materia de caza
en las correspondientes convocatorias.
2. E
stas ayudas están cofinanciadas en un 75 % por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) dentro del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 de España, correspondiéndose con el importe unitario con código y denominación: EXT6871_26 - B.01.01.
Ayudas a cotos de caza para el desarrollo de actuaciones de mantenimiento, conservación
y mejora de los recursos cinegéticos, perteneciente a la intervención 6871 Inversiones no
productivas en servicios básicos en el medio natural.
3. L
os créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y la cuantía total máxima
de las subvenciones convocadas, podrán aumentarse hasta un 20 % de la cuantía inicial, o
hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes
de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria, todo
ello de conformidad con el apartado h) del artículo 23.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. Se podrá realizar una distribución distinta entre los proyectos y aplicaciones presupuestarias recogidas en la convocatoria, según dispone el artículo 39.3 de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tras realizar
las preceptivas modificaciones del expediente de gasto, previo informe de la Intervención
General, y la publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ) y en
el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ) un anuncio en el que se recojan de acuerdo con la modificación producida cómo quedarían los créditos totales de
la convocatoria distribuidos por proyectos y aplicaciones presupuestarias. Dicho anuncio
deberá publicarse antes de la resolución de concesión de las ayudas, sin que tal publicación implique el inicio de un nuevo plazo para presentar solicitudes ni el inicio de un nuevo
cómputo para resolver.
5. En cada convocatoria se indicará el crédito que se destina a subvencionar actuaciones en
beneficio de las sociedades locales de cazadores titulares de cotos sociales y de los titulares
Miércoles 23 de julio de 2025
42022
m) Núcleos de aclimatación de conejos para reforzamiento de las poblaciones (A13). Sólo
se subvencionará una unidad por solicitud. El gasto máximo subvencionable es de
9.381,88 € / unidad.
Artículo 7. Financiación.
1. L
a financiación de estas ayudas se hará con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura que correspondan para cada ejercicio presupuestario,
y por el importe total que se determine por la Consejería competente en materia de caza
en las correspondientes convocatorias.
2. E
stas ayudas están cofinanciadas en un 75 % por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) dentro del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 de España, correspondiéndose con el importe unitario con código y denominación: EXT6871_26 - B.01.01.
Ayudas a cotos de caza para el desarrollo de actuaciones de mantenimiento, conservación
y mejora de los recursos cinegéticos, perteneciente a la intervención 6871 Inversiones no
productivas en servicios básicos en el medio natural.
3. L
os créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y la cuantía total máxima
de las subvenciones convocadas, podrán aumentarse hasta un 20 % de la cuantía inicial, o
hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes
de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria, todo
ello de conformidad con el apartado h) del artículo 23.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. Se podrá realizar una distribución distinta entre los proyectos y aplicaciones presupuestarias recogidas en la convocatoria, según dispone el artículo 39.3 de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tras realizar
las preceptivas modificaciones del expediente de gasto, previo informe de la Intervención
General, y la publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ) y en
el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ) un anuncio en el que se recojan de acuerdo con la modificación producida cómo quedarían los créditos totales de
la convocatoria distribuidos por proyectos y aplicaciones presupuestarias. Dicho anuncio
deberá publicarse antes de la resolución de concesión de las ayudas, sin que tal publicación implique el inicio de un nuevo plazo para presentar solicitudes ni el inicio de un nuevo
cómputo para resolver.
5. En cada convocatoria se indicará el crédito que se destina a subvencionar actuaciones en
beneficio de las sociedades locales de cazadores titulares de cotos sociales y de los titulares