Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Producción Cinematográfica Y Audiovisual. Ayudas. (2025062804)
Resolución de 7 de julio de 2025, de la Secretaría General, por la que se conceden ayudas destinadas a la producción de cortometrajes en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025.
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NÚMERO 140
Martes 22 de julio de 2025

41757

1. La aportación de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes se efectuará durante el año 2025 mediante un pago único, con carácter anticipado, siendo el 100 % del
importe total de la subvención concedida una vez publicada la resolución de concesión en
el Diario Oficial de Extremadura, recibido por el órgano gestor el documento de aceptación
debidamente firmado (anexo V), en el plazo de 10 días hábiles desde la recepción de la resolución de concesión y previa solicitud y acreditación por parte de la empresa beneficiaria
de ejercer una actividad económica acorde a la naturaleza de la subvención en el territorio
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. En todo caso, para proceder a la tramitación del pago mencionado, la empresa deberá
presentar con anterioridad al abono de este los certificados de hallarse al corriente en las
obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y con la Seguridad Social y de no tener
deudas con la Hacienda Autonómica. Esta obligación de presentar los certificados señalados solo procederá si la administración no tiene el consentimiento expreso al que se refiere
el punto 5 del resuelve undécimo.
En atención a lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, se establece la exención de prestar garantías por los pagos anticipados que se reciban en el marco
de esta convocatoria.
El abono de las ayudas se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud que se establece en el anexo I. Dicha cuenta bancaria
deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso
de no estar activa o se quiera proceder a una nueva alta, deberá procederse a través del trámite “Alta de Terceros” en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura
https://sede.gobex.es/SEDE/estructura/accesoClave.jsf
Séptimo. A efectos de justificación de las ayudas, se tendrá en cuenta la acreditación del
coste de la obra y la totalidad de las ayudas públicas recibidas.
1. Los recursos para sufragar los gastos que integran el coste deberán proceder de la empresa
productora en concepto de recursos propios, de recursos ajenos de carácter reintegrable
o bien de recursos obtenidos de cualquier persona física o jurídica, pública o privada, por
la cesión de derechos de explotación o por la participación en los ingresos derivados de la
explotación de la obra.
2. L
 a justificación final de los proyectos objeto de ayuda deberán efectuarse hasta el 31 de
agosto del 2026, la cuenta justificativa contendrá la siguiente información y documentación:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas
en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los