Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2025062809)
Resolución de 15 de julio de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación a Ciclos Formativos de Grado Medio y Grado Superior, en modalidad virtual, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2025/2026.
144 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 140
Martes 22 de julio de 2025

41826

2. D
 urante el periodo establecido en el calendario de actuaciones, el sistema informático permitirá al alumnado cambiar la opción u opciones consignadas en la matrícula.
3. S
 i a lo largo de este plazo no se procede a su formalización, la persona solicitante quedará
excluida del proceso y la vacante será ocupada por otra en los términos recogidos en el
resuelvo vigésimo cuarto.
4. U
 na vez el centro revise la documentación de su expediente, deberá no matricular o en su
caso desmatricular al solicitante en el módulo de Proyecto Intermodular si incumple con lo
establecido en el apartado sexto del resuelvo decimonoveno.
5. A
 sí mismo, una vez formalizada la matrícula, el alumnado deberá hacer llegar a la secretaría del centro la documentación acreditativa de la Seguridad Social en el que conste el
Número de Usuario de la Seguridad Social, en el periodo establecido en al calendario de
actuaciones para el cotejo de la documentación, siendo este un requisito necesario para la
realización de la Formación en Empresa u Organismo Equiparado según lo establecido en la
Disposición Adicional 52ª de la Ley General de la Seguridad Social según lo establecido en
la Disposición Adicional 52ª de la Ley General de la Seguridad Social.
Vigésimo segundo. Alumnado con derecho a permanencia.
1. T
 endrá derecho a permanecer escolarizado el alumnado que haya mantenido la matrícula
activa y haya superado algún módulo profesional durante el curso 2024/2025 en estas enseñanzas, siempre que no manifieste lo contrario, formalice la matrícula y la continuación
no suponga el cambio de modalidad ni de centro educativo. No se considerarán módulos
superados aquellos que hayan sido objeto de convalidación o exención.
2. E
 l alumnado con derecho a permanencia interesado en matricularse de nuevos módulos
profesionales, que estuviera matriculado en el curso 2023/2024 de estas enseñanzas y decidió permanecer durante el curso 2024/2025 en el marco del Real Decreto 1147/2011, de
29 de julio, no superando la totalidad de los módulos profesionales, deberá solicitar vacante
en aquellos en los que desea matricularse, por orden de preferencia. Si quiere permanecer
en el plan de estudios del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, en el curso 2025/2026,
en el que finalizará el periodo de transición establecido, hará uso del modelo del anexo IX,
mientras que, si opta por incorporarse al que desarrolla el Real Decreto 659/2023, de 18
de julio, utilizará el modelo del anexo X. En ambos casos, la solicitud irá acompañada de la
declaración de elección del plan de estudios conforme al modelo del anexo XI.