Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2025062811)
Resolución de 10 de julio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se estima la solicitud de modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada de la fábrica de conservas vegetales, titularidad de Tomcoex, SA, en el término municipal de Miajadas.
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NÚMERO 140
Martes 22 de julio de 2025
41752
Tercero. Consta en el expediente Licencia de obras del Ayuntamiento de Miajadas de 29
de mayo de 2024 en sentido favorable de la nave almacén para productos terminados de la
fábrica de salsas de tomate en la parcela catastral 6059102TJ4355N0001XT situada en ctra.
N-V, km 294, Tomcoex, de Miajadas
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Es órgano competente para la resolución de la autorización ambiental integrada
del proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1 del Decreto
233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.
Segundo. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley
de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre. En particular, está incluida en la categoría 9.1.b.ii del anejo
1 de dicha normativa, relativa a “Instalaciones para tratamiento y transformación, diferente
del mero envasado, de las siguientes materias primas, tratadas o no previamente, destinadas
a la fabricación de productos alimenticios o piensos a partir de materia prima vegetal de una
capacidad de producción de productos acabados superior a 300 toneladas por día o 600 toneladas por día en caso de que la instalación funcione durante un período no superior a 90 días
consecutivos en un año cualquiera”.
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se somete a autorización
ambiental integrada la explotación de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las
actividades incluidas en el anexo I de esta ley, con excepción de las instalaciones o partes de
las mismas utilizadas para la investigación, desarrollo y experimentación de nuevos productos
y procesos. Esta autorización precederá, en todo caso, a la construcción, montaje o traslado
de las instalaciones, y se adaptará a las modificaciones que se produzcan en las instalaciones.
Cuarto. Conforme a lo establecido en el artículo 10, punto 2, del Real Decreto Legislativo
1/2016, de 16 de diciembre, y en el artículo 30, punto 7, del Reglamento de autorizaciones y
comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por el Decreto 81/2011, cuando la modificación presentada sea considerada no sustancial por el órgano
ambiental, la resolución incluirá los términos precisos para adecuar el condicionado de la
autorización a aquella.
SE RESUELVE:
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, y una vez finalizados los trámites reglamentarios para el expediente de referencia, otorgar la modificación
no sustancial de la autorización ambiental integrada a favor de Tomcoex, SA, de la fábrica
Martes 22 de julio de 2025
41752
Tercero. Consta en el expediente Licencia de obras del Ayuntamiento de Miajadas de 29
de mayo de 2024 en sentido favorable de la nave almacén para productos terminados de la
fábrica de salsas de tomate en la parcela catastral 6059102TJ4355N0001XT situada en ctra.
N-V, km 294, Tomcoex, de Miajadas
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Es órgano competente para la resolución de la autorización ambiental integrada
del proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1 del Decreto
233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.
Segundo. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley
de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre. En particular, está incluida en la categoría 9.1.b.ii del anejo
1 de dicha normativa, relativa a “Instalaciones para tratamiento y transformación, diferente
del mero envasado, de las siguientes materias primas, tratadas o no previamente, destinadas
a la fabricación de productos alimenticios o piensos a partir de materia prima vegetal de una
capacidad de producción de productos acabados superior a 300 toneladas por día o 600 toneladas por día en caso de que la instalación funcione durante un período no superior a 90 días
consecutivos en un año cualquiera”.
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se somete a autorización
ambiental integrada la explotación de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las
actividades incluidas en el anexo I de esta ley, con excepción de las instalaciones o partes de
las mismas utilizadas para la investigación, desarrollo y experimentación de nuevos productos
y procesos. Esta autorización precederá, en todo caso, a la construcción, montaje o traslado
de las instalaciones, y se adaptará a las modificaciones que se produzcan en las instalaciones.
Cuarto. Conforme a lo establecido en el artículo 10, punto 2, del Real Decreto Legislativo
1/2016, de 16 de diciembre, y en el artículo 30, punto 7, del Reglamento de autorizaciones y
comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por el Decreto 81/2011, cuando la modificación presentada sea considerada no sustancial por el órgano
ambiental, la resolución incluirá los términos precisos para adecuar el condicionado de la
autorización a aquella.
SE RESUELVE:
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, y una vez finalizados los trámites reglamentarios para el expediente de referencia, otorgar la modificación
no sustancial de la autorización ambiental integrada a favor de Tomcoex, SA, de la fábrica