Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025062754)
Resolución de 8 de julio de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura y la Fundación FUNDECYT Parque Científico y Tecnológico de Extremadura, por el que se formaliza una transferencia específica para la gestión, de REDINED (Red de Información Educativa) y de REDIE (Red Española de Información sobre Educación) en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 139
Lunes 21 de julio de 2025
41614
Novena. La Fundación FUNDECYT Parque Científico y Tecnológico de Extremadura justificará a la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional las cantidades invertidas,
mediante la presentación de copias auténticas electrónicas de facturas y demás documentos
acreditativos de los gastos y pagos efectuados, antes del 31 de marzo de 2026, junto a la
Memoria de actividades realizadas. A estos efectos, serán justificables las cantidades devengadas durante el ejercicio 2025.
El incumplimiento del destino o finalidad de la aportación, o de su justificación dentro del
plazo acordado para ello, dará lugar, previa audiencia al interesado, a la devolución o compensación de las cantidades no justificadas.
Décima. Comisión de Seguimiento.
1. P
ara la interpretación, aplicación, control y desarrollo de lo estipulado en el presente Convenio, se constituye una Comisión de Seguimiento que estará presidida por la Secretaria
General de Educación y Formación Profesional e integrada por dos representantes de cada
una de las partes conveniantes.
2. S
u funcionamiento se ajustará a lo dispuesto en el artículo 63.2 de la Ley 1/2002, de 28
de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como a lo estipulado en la sección 3ª, del capítulo II, del Título preliminar de la
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que le sean
de aplicación.
3. L
a Comisión se reunirá cuando lo solicite alguna de las partes conveniantes o por decisión
de su Presidente.
4. L
a Comisión establecerá la forma de terminación de las acciones en curso en caso de incumplimiento por alguna de las partes y, como consecuencia de ello, por terminación del
acuerdo antes del tiempo inicialmente convenido.
Undécima. Duración.
El presente Convenio extenderá su eficacia desde la fecha de su firma por ambas partes y
hasta el 31 de diciembre de 2025. No obstante, se podrán imputar gastos derivados de la
ejecución del proyecto desde el 1 de enero de 2025.
Finalizado el plazo de ejecución de las actividades afectas al Convenio, éste seguirá desplegando sus efectos hasta que concluya el plazo para la presentación de los gastos pendientes
de justificar que termina el 31 de marzo de 2026.
Lunes 21 de julio de 2025
41614
Novena. La Fundación FUNDECYT Parque Científico y Tecnológico de Extremadura justificará a la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional las cantidades invertidas,
mediante la presentación de copias auténticas electrónicas de facturas y demás documentos
acreditativos de los gastos y pagos efectuados, antes del 31 de marzo de 2026, junto a la
Memoria de actividades realizadas. A estos efectos, serán justificables las cantidades devengadas durante el ejercicio 2025.
El incumplimiento del destino o finalidad de la aportación, o de su justificación dentro del
plazo acordado para ello, dará lugar, previa audiencia al interesado, a la devolución o compensación de las cantidades no justificadas.
Décima. Comisión de Seguimiento.
1. P
ara la interpretación, aplicación, control y desarrollo de lo estipulado en el presente Convenio, se constituye una Comisión de Seguimiento que estará presidida por la Secretaria
General de Educación y Formación Profesional e integrada por dos representantes de cada
una de las partes conveniantes.
2. S
u funcionamiento se ajustará a lo dispuesto en el artículo 63.2 de la Ley 1/2002, de 28
de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como a lo estipulado en la sección 3ª, del capítulo II, del Título preliminar de la
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que le sean
de aplicación.
3. L
a Comisión se reunirá cuando lo solicite alguna de las partes conveniantes o por decisión
de su Presidente.
4. L
a Comisión establecerá la forma de terminación de las acciones en curso en caso de incumplimiento por alguna de las partes y, como consecuencia de ello, por terminación del
acuerdo antes del tiempo inicialmente convenido.
Undécima. Duración.
El presente Convenio extenderá su eficacia desde la fecha de su firma por ambas partes y
hasta el 31 de diciembre de 2025. No obstante, se podrán imputar gastos derivados de la
ejecución del proyecto desde el 1 de enero de 2025.
Finalizado el plazo de ejecución de las actividades afectas al Convenio, éste seguirá desplegando sus efectos hasta que concluya el plazo para la presentación de los gastos pendientes
de justificar que termina el 31 de marzo de 2026.