Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2025062802)
Resolución de 14 de julio de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación a los cursos de especialización en modalidad virtual, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2025/2026.
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NÚMERO 139
41652
Lunes 21 de julio de 2025
RESOLUCIÓN de 14 de julio de 2025, de la Dirección General de Formación
ANEXO I
Profesional,
Innovación
e
Inclusión
Educativa, por la que se convoca el
CURSOS DE ESPECIALIZACIÓN EN MODALIDAD VIRTUAL
procedimientoCALENDARIO
de admisión DE
y matriculación
a los cursos de especialización en
ADMISIÓN Y MATRICULACIÓN
modalidad virtual, en centrosCURSO
sostenidos
con fondos públicos del ámbito de la
2025/2026
Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2025/2026. (2025062802)
La Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, de Educación (BOE núm.
106, de
4 de mayo de 2006),
ACTUACIÓN
FECHA
O PLAZO
en su artículo 39, modificado por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, determina que
Plazo de presentación de solicitudes de admisión
Del 1 al 12 de septiembre de 2025
la formación profesional en el sistema educativo tiene por finalidad preparar al alumnado para
Publicaciónen
de un
las listas
provisionales
de admitidos
y su adaptación a las modificaciones laborales
la actividad
campo
profesional
y facilitar
16 de septiembre de 2025
excluidos
que pueden producirse a lo largo de su vida, contribuir a su desarrollo personal y al ejercicio
Plazo
de reclamación
listas provisionales
de admitidos
y
de una
ciudadaníaa las
democrática
y pacífica,
y permitir
suDel
progresión
el sistema
educativo,
16 al 19 de en
septiembre
de 2025
excluidos
en el marco del aprendizaje a lo largo de la vida.
Publicación de las listas definitivas de admitidos y excluidos
22 de septiembre de 2025
La precitada ley orgánica establece en sus artículos 3.9 y 5 que toda persona “debe tener la
Publicación del resultado de la adjudicación definitiva
22 de septiembre de 2025
posibilidad de formarse a lo largo de la vida dentro y fuera del sistema educativo, con el fin
Plazo de completar
matriculacióny ampliar sus capacidades,
Del 22conocimientos,
al 26 de septiembre
de 2025
de adquirir, actualizar,
habilidades,
ap-
titudes
y competencias
su desarrollo
personal y profesional”.
Por ello, “para
Publicación
del listado de para
alumnado
en listas de espera
22 de septiembre
de 2025garantizar el
derecho a la educación de quienes no puedan asistir de modo regular a los centros docentes,
Del 29 de septiembre al 3 de octubre de
Plazo de matriculación
lista de espera
se desarrollará
una oferta por
adecuada
de educación a distancia”. Del mismo
modo, el artículo
2025
85.4 recoge la posibilidad de establecer, en la educación a distancia, criterios específicos adiPlazo de admisión y matriculación de solicitantes que no
Delde
6 allas
14 personas
de octubre de
2025
cionales atendiendo
a las
situaciones
personales y laborales
adultas.
cumplen con los
requisitos
de acceso.
Periodo de cotejo
Hasta el 28 de noviembre de 2025
El nuevo Sistema de Formación Profesional, articulado conforme a la Ley Orgánica 3/2022, de
Inicio
del periodoelectivo
15 de octubre
de núm.
2025 78, de 1 de
31 de marzo, de
ordenación
integración de la Formación Profesional
(BOE
abril
de 2022), establece en su disposición final tercera que ”la
ordenación de las enseñanzas
Límite de matriculación por oferta modular ordinaria
14 de noviembre de 2025
de formación profesional comprendidas en el articulado del capítulo V, del título I, de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se entenderá efectuada de acuerdo con lo que
se dispone en esta ley, y todas las referencias que se realicen en la normativa a estos preceptos, se entenderán asimismo efectuadas de acuerdo con lo que se dispone en la presente ley”.
Esta ley en su artículo 28 recoge la tipología de la oferta en Formación Profesional, incluyendo entre la misma los cursos de especialización en el Grado E tanto en modalidad presencial
como virtual. Además, el artículo 51 establece que “los cursos de especialización tienen por
objeto complementar y profundizar en las competencias de quienes ya disponen de un título
de formación profesional o cumplan las condiciones de acceso que para cada uno de los cursos se determinen” y “podrán formar parte de la educación secundaria postobligatoria o de
la educación superior, en función del nivel de las titulaciones previas exigidas para el acceso”.
El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema
de Formación Profesional (BOE núm. 174, de 22 de julio de 2023), concreta el sistema único
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Lunes 21 de julio de 2025
RESOLUCIÓN de 14 de julio de 2025, de la Dirección General de Formación
ANEXO I
Profesional,
Innovación
e
Inclusión
Educativa, por la que se convoca el
CURSOS DE ESPECIALIZACIÓN EN MODALIDAD VIRTUAL
procedimientoCALENDARIO
de admisión DE
y matriculación
a los cursos de especialización en
ADMISIÓN Y MATRICULACIÓN
modalidad virtual, en centrosCURSO
sostenidos
con fondos públicos del ámbito de la
2025/2026
Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2025/2026. (2025062802)
La Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, de Educación (BOE núm.
106, de
4 de mayo de 2006),
ACTUACIÓN
FECHA
O PLAZO
en su artículo 39, modificado por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, determina que
Plazo de presentación de solicitudes de admisión
Del 1 al 12 de septiembre de 2025
la formación profesional en el sistema educativo tiene por finalidad preparar al alumnado para
Publicaciónen
de un
las listas
provisionales
de admitidos
y su adaptación a las modificaciones laborales
la actividad
campo
profesional
y facilitar
16 de septiembre de 2025
excluidos
que pueden producirse a lo largo de su vida, contribuir a su desarrollo personal y al ejercicio
Plazo
de reclamación
listas provisionales
de admitidos
y
de una
ciudadaníaa las
democrática
y pacífica,
y permitir
suDel
progresión
el sistema
educativo,
16 al 19 de en
septiembre
de 2025
excluidos
en el marco del aprendizaje a lo largo de la vida.
Publicación de las listas definitivas de admitidos y excluidos
22 de septiembre de 2025
La precitada ley orgánica establece en sus artículos 3.9 y 5 que toda persona “debe tener la
Publicación del resultado de la adjudicación definitiva
22 de septiembre de 2025
posibilidad de formarse a lo largo de la vida dentro y fuera del sistema educativo, con el fin
Plazo de completar
matriculacióny ampliar sus capacidades,
Del 22conocimientos,
al 26 de septiembre
de 2025
de adquirir, actualizar,
habilidades,
ap-
titudes
y competencias
su desarrollo
personal y profesional”.
Por ello, “para
Publicación
del listado de para
alumnado
en listas de espera
22 de septiembre
de 2025garantizar el
derecho a la educación de quienes no puedan asistir de modo regular a los centros docentes,
Del 29 de septiembre al 3 de octubre de
Plazo de matriculación
lista de espera
se desarrollará
una oferta por
adecuada
de educación a distancia”. Del mismo
modo, el artículo
2025
85.4 recoge la posibilidad de establecer, en la educación a distancia, criterios específicos adiPlazo de admisión y matriculación de solicitantes que no
Delde
6 allas
14 personas
de octubre de
2025
cionales atendiendo
a las
situaciones
personales y laborales
adultas.
cumplen con los
requisitos
de acceso.
Periodo de cotejo
Hasta el 28 de noviembre de 2025
El nuevo Sistema de Formación Profesional, articulado conforme a la Ley Orgánica 3/2022, de
Inicio
del periodoelectivo
15 de octubre
de núm.
2025 78, de 1 de
31 de marzo, de
ordenación
integración de la Formación Profesional
(BOE
abril
de 2022), establece en su disposición final tercera que ”la
ordenación de las enseñanzas
Límite de matriculación por oferta modular ordinaria
14 de noviembre de 2025
de formación profesional comprendidas en el articulado del capítulo V, del título I, de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se entenderá efectuada de acuerdo con lo que
se dispone en esta ley, y todas las referencias que se realicen en la normativa a estos preceptos, se entenderán asimismo efectuadas de acuerdo con lo que se dispone en la presente ley”.
Esta ley en su artículo 28 recoge la tipología de la oferta en Formación Profesional, incluyendo entre la misma los cursos de especialización en el Grado E tanto en modalidad presencial
como virtual. Además, el artículo 51 establece que “los cursos de especialización tienen por
objeto complementar y profundizar en las competencias de quienes ya disponen de un título
de formación profesional o cumplan las condiciones de acceso que para cada uno de los cursos se determinen” y “podrán formar parte de la educación secundaria postobligatoria o de
la educación superior, en función del nivel de las titulaciones previas exigidas para el acceso”.
El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema
de Formación Profesional (BOE núm. 174, de 22 de julio de 2023), concreta el sistema único