Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Centros Docentes Privados. (2025062791)
Resolución de 11 de julio de 2025, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se publica la parte dispositiva de la Resolución de 2 de julio de 2025, de la Consejera, relativa a la modificación de la autorización administrativa del centro docente privado "Santa Teresa" de Cabeza del Buey (Badajoz).
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NÚMERO 139
Lunes 21 de julio de 2025

41650



Denominación genérica: Centro Privado de Formación Profesional.



Denominación específica: “Santa Teresa”.



Titular del centro: Fundación Educativo del Sur Santo Tomás de Aquino (FESTA).



Código: 06001592.



Domicilio: Calle Cruz, n.º 38.



Localidad: Cabeza del Buey.



Provincia: Badajoz.



Enseñanzas a impartir: Ciclos de Formación Profesional de Grado Medio.



Especialidad: “Emergencias Sanitarias” (SAN2-3).



Capacidad: Dos unidades (20 puestos escolares cada una).

Segundo. De conformidad con el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, no se considera necesario
cumplimentar el trámite de vista y audiencia al no figurar en el procedimiento ni ser tenidos
en cuenta otros hechos y alegaciones que las aducidas por el interesado.
Tercero. La presente modificación de la autorización surtirá efectos en el curso académico
2025/26. El centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la
oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que señala la oportuna resolución.
Cuarto. El personal que atienda la nueva unidad autorizada en el centro privado educativo de
formación profesional, deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece la normativa
educativa. La titularidad del centro remitirá a la Delegación Provincial de Educación en Badajoz la relación del personal del que dispondrá desde el momento de inicio de su actividad,
con indicación de sus titulaciones respectivas, para su debida aprobación previo informe del
Servicio de Inspección de Educación. El centro cuya autorización se modifica, deberá cumplir
con los requisitos establecidos en la legislación vigente, estatal o autonómica, en materia de
titulación del profesorado e instalaciones educativas.
Quinto. El centro que se autoriza deberá cumplir la normativa aplicable sobre condiciones de
seguridad en los edificios e instalaciones, así como cualesquiera otros requisitos exigidos por
la legislación sectorial vigente.