Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Subvenciones. (2025062793)
Resolución de 1 de julio de 2025, de la Dirección General de Universidad, por la que se acuerda la concesión de una subvención directa, sin convocatoria previa, a favor del Centro Asociado de la UNED en Mérida, para la financiación de las actuaciones de dicho centro durante el año 2025.
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NÚMERO 139
Lunes 21 de julio de 2025

41645

remitida a la Dirección General de Universidad así como, los certificados de estar al corriente
con la Hacienda Estatal y Autonómica y con la Seguridad Social.
Una vez finalizada la ayuda en la justificación final deberá aportar, además de la documentación anterior, la siguiente (incluida en formato digital):
— Memoria descriptiva de las actuaciones realizadas con la subvención firmada por el
representante legal de la UNED de Mérida y sellada. Se realizará un cuadro resumen,
entendido como operación de pago, con identificación de los gastos y pagos de forma
pormenorizada, relacionando las facturas imputadas y los justificantes de pago.
— Certificación del interventor o, en su defecto, del órgano que tenga atribuidas las facultades de la toma de razón en contabilidad, respecto de los gastos y pagos realizados y
del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida, acompañados, en su caso,
de las listas de comprobación e informes de control efectuados sobre los gastos que se
certifica.
— Fotografía del cartel publicitario según lo dispuesto en el Decreto 50/2001, de 3 de abril,
(DOE núm. 42, de 10 de abril), sobre medidas adicionales de gestión de inversiones
financiadas con ayuda de la Junta de Extremadura.
La justificación del 100 por cien se realizará, por parte de la beneficiaria, antes del 31 de
enero de 2026, de forma tal que, de no ser así, la subvención aprobada se reducirá proporcionalmente conforme a la inversión realizada, procediéndose al reintegro de los fondos indebidamente percibidos, junto con los intereses de demora que correspondiesen en su caso.
Asimismo, dado que los costes descritos como gastos subvencionables son estimativos, podrán sufrir variaciones en el importe en su posterior ejecución, con el límite de la cuantía
global de la concesión directa.
En el caso de creación o eliminación de una actuación, así como una variación al alza superior al 20% del importe asignado a cada actuación, será necesaria la previa aprobación de la
Comisión de Seguimiento.
En los supuestos en los que la variación del importe al alza supere el 20% del presupuesto de
dicha actuación, este exceso no será elegible y por tanto, no computará en el importe total
justificado de la subvención, salvo que dicha variación haya sido aprobada previamente por
la Comisión de Seguimiento.
Las variaciones que representen bajas en los importes de las actuaciones subvencionables
minorarán la cuantía global de la subvención.