Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Subvenciones. (2025062793)
Resolución de 1 de julio de 2025, de la Dirección General de Universidad, por la que se acuerda la concesión de una subvención directa, sin convocatoria previa, a favor del Centro Asociado de la UNED en Mérida, para la financiación de las actuaciones de dicho centro durante el año 2025.
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NÚMERO 139
Lunes 21 de julio de 2025

41639

la aplicación presupuestaria 13010 222D 48000, Proyecto de Gasto 20040116 “UNED DE MÉRIDA”, Fondos CAG0000001 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para
el año 2024, prorrogados para el año 2025 en las condiciones y criterios de aplicación fijados
por la Orden de 6 de febrero de 2025 de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
Segundo. Procedimiento de concesión.
Conforme a lo dispuesto por la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, artículos 22.4.c) y 32.1.a), la subvención será otorgada por
el procedimiento de concesión directa por razón de la especial naturaleza de la actividad a
subvencionar, y las especiales características del perceptor, dado que no es posible promover
la concurrencia pública, por ser la UNED la única institución que ejecuta la prestación del
servicio público de educación superior a distancia en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
Tercero. Proyecto y modificaciones del proyecto.
La ejecución de las actividades que configuran el objeto de la presente subvención se ajustará
al contenido de la memoria de actividades presentado, aportado por el Centro Asociado de la
UNED de Mérida, y que consta en el expediente administrativo.
Se podrán admitir posibles variaciones en las partidas económicas establecidas en las actuaciones contenidas en la memoria, siempre que no supere el 20 por ciento del presupuesto de
dicha actuación, y con el límite del importe global de la subvención.
En el caso de creación o eliminación de una actuación, así como una variación al alza superior al 20% del importe asignado a cada actuación, será necesaria la previa aprobación de la
Comisión de Seguimiento.
Cuarto. Aceptación de la subvención.
Para que la concesión de esta subvención sea efectiva, deberá producirse la aceptación expresa de la entidad beneficiaria en el plazo de 15 días desde que se notifique la resolución de
concesión, transcurrido el cual sin haberla aceptado expresamente, se entenderá que renuncia a la misma.
Quinto. Régimen jurídico.
El régimen jurídico aplicable a esta subvención será el contenido en la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura; Ley 1/2024, de 5 de
febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año
2024; Orden de 6 de febrero de 2025 por la que se fijan las condiciones y criterios de aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extrema-