Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Parque Nacional De Monfragüe. (2025040135)
Decreto 79/2025, de 15 de julio, por el que aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de Monfragüe.
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NÚMERO 139
41365
Lunes 21 de julio de 2025
con especial atención a la población de los municipios del entorno y su tejido empresarial
y asociativo.
4. Favorecer un marco armónico de relaciones entre la Administración gestora y la propiedad
de terrenos de titularidad privada y titulares de otros derechos, y promover acuerdos de
colaboración dirigidos a la consecución de los objetivos del Parque.
5. Reforzar las relaciones entre la Administración gestora del Parque y el resto de las administraciones con competencias en el territorio, potenciando la coordinación e intercambio de
información y favoreciendo el establecimiento de acuerdos de colaboración.
6. P
romover acuerdos con los Ayuntamientos, entidades locales y/o asociaciones del Área de
Influencia Socioeconómica del Parque Nacional para propiciar el desarrollo sostenible.
7. E
stablecer acuerdos de colaboración con agentes sociales y las ONGs cuyos fines sean
coincidentes con los del Parque, con el objetivo de apoyar su conservación, especialmente
a través de programas de voluntariado, y contribuir a la concienciación y sensibilización de
la sociedad.
8. Formalizar protocolos o convenios entre el Organismo Autónomo Parques Nacionales y la
Administración gestora del Parque.
CAPÍTULO II
Criterios generales de gestión
Artículo 17. Criterios de gestión.
1. La gestión del Parque Nacional se regirá por este Plan y por las directrices y criterios establecidos en el Plan Director de la Red de Parques Nacionales.
2. La gestión del Parque irá dirigida prioritariamente a la conservación de los valores naturales
y los procesos que los sustentan, contribuyendo a la conservación de los valores culturales
y permitiendo el desarrollo ordenado del uso público y social y de los usos y aprovechamientos de forma compatible con este objetivo.
3. La toma de decisiones relacionada con la gestión del Parque se fundamentará en información científica y técnica rigurosa y actualizada, y en todo caso en la mejor información
disponible, debiendo regirse, en los casos de incertidumbre y ante la posibilidad de efectos
potencialmente peligrosos para la conservación de sus valores, por el principio de prevención. En caso de duda, se adoptará la decisión que resulte más favorable a la conservación
de la naturaleza.
41365
Lunes 21 de julio de 2025
con especial atención a la población de los municipios del entorno y su tejido empresarial
y asociativo.
4. Favorecer un marco armónico de relaciones entre la Administración gestora y la propiedad
de terrenos de titularidad privada y titulares de otros derechos, y promover acuerdos de
colaboración dirigidos a la consecución de los objetivos del Parque.
5. Reforzar las relaciones entre la Administración gestora del Parque y el resto de las administraciones con competencias en el territorio, potenciando la coordinación e intercambio de
información y favoreciendo el establecimiento de acuerdos de colaboración.
6. P
romover acuerdos con los Ayuntamientos, entidades locales y/o asociaciones del Área de
Influencia Socioeconómica del Parque Nacional para propiciar el desarrollo sostenible.
7. E
stablecer acuerdos de colaboración con agentes sociales y las ONGs cuyos fines sean
coincidentes con los del Parque, con el objetivo de apoyar su conservación, especialmente
a través de programas de voluntariado, y contribuir a la concienciación y sensibilización de
la sociedad.
8. Formalizar protocolos o convenios entre el Organismo Autónomo Parques Nacionales y la
Administración gestora del Parque.
CAPÍTULO II
Criterios generales de gestión
Artículo 17. Criterios de gestión.
1. La gestión del Parque Nacional se regirá por este Plan y por las directrices y criterios establecidos en el Plan Director de la Red de Parques Nacionales.
2. La gestión del Parque irá dirigida prioritariamente a la conservación de los valores naturales
y los procesos que los sustentan, contribuyendo a la conservación de los valores culturales
y permitiendo el desarrollo ordenado del uso público y social y de los usos y aprovechamientos de forma compatible con este objetivo.
3. La toma de decisiones relacionada con la gestión del Parque se fundamentará en información científica y técnica rigurosa y actualizada, y en todo caso en la mejor información
disponible, debiendo regirse, en los casos de incertidumbre y ante la posibilidad de efectos
potencialmente peligrosos para la conservación de sus valores, por el principio de prevención. En caso de duda, se adoptará la decisión que resulte más favorable a la conservación
de la naturaleza.