Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Parque Nacional De Monfragüe. (2025040135)
Decreto 79/2025, de 15 de julio, por el que aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de Monfragüe.
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NÚMERO 139

41357

Lunes 21 de julio de 2025

TÍTULO I
Disposiciones de carácter general
CAPÍTULO I
Naturaleza y efectos
Artículo 1. Objeto.
1. Es objeto de este Plan Rector de Uso y Gestión garantizar la protección y conservación del
Parque Nacional de Monfragüe mediante una gestión adecuada de acuerdo con el régimen
jurídico que le es de aplicación.
2. El presente Plan Rector de Uso y Gestión (en lo sucesivo, también PRUG) establece las
normas y criterios de gestión y la zonificación precisas para la consecución de los objetivos
del Parque Nacional en materias tales como conservación, uso público y social, sensibilización y educación ambiental, investigación, seguimiento, aprovechamientos y desarrollo
socioeconómico.
Artículo 2. Naturaleza jurídica.
El régimen jurídico del Parque Nacional de Monfragüe se establece en la Ley 1/2007, de 2 de
marzo, de declaración del Parque, y en las disposiciones del presente PRUG, que se redacta en
cumplimiento de lo dispuesto del artículo 10 de la Ley 1/2007, de 2 de marzo, y al amparo de
la legislación sectorial aplicable, en particular de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales, el Real Decreto 389/2016, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Plan
Director de la Red de Parques Nacionales, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio
Natural y Biodiversidad, la Ley 8/1998, de 26 de junio, de conservación de la naturaleza y
de espacios naturales de Extremadura y el Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se
regula la red ecológica europea Natura 2000 en Extremadura.
Artículo 3. Efectos.
1. El presente PRUG tendrá carácter vinculante para Administraciones y particulares desde
la entrada en vigor del decreto de aprobación del mismo, teniendo carácter obligatorio y
ejecutivo en todo el ámbito territorial del Parque Nacional.
2. Este documento prevalecerá sobre el planeamiento urbanístico y territorial, de modo que,
si sus determinaciones fueran incompatibles con la normativa urbanística en vigor, esta se
revisará de oficio por los órganos competentes.