Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Premios. (2025062783)
Resolución de 2 de julio de 2025, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de la III Edición de los Premios a los mejores trabajos de investigación sobre familias, infancia y adolescencia de Extremadura para el ejercicio 2025.
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NÚMERO 138
Viernes 18 de julio de 2025

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3. E
 l plazo de presentación de solicitudes será de tres meses contados desde el siguiente al
de la publicación de esta convocatoria y del extracto de la misma en el Diario Oficial de
Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.q de la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. N
 o serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo,
las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en la convocatoria.
5. L
 as solicitudes, debidamente cumplimentadas, se presentarán en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por
el que se implanta un Sistema de Registro único y se regulan las funciones administrativas
del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
en concordancia con lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso de que se
optara por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para
que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado.
6. E
 l órgano gestor recabará de oficio los certificados o información a emitir por la Consejería
competente en materia de Hacienda y por la Tesorería General de la Seguridad Social, respecto al cumplimiento de sus obligaciones con dichas administraciones, así como los datos
de identidad personal de la persona que lo solicita, salvo no autorización u oposición de la
persona solicitante. A tal efecto en la solicitud se consignan apartados con el objeto que el
solicitante, si así lo estima oportuno, no autorice o se oponga a la realización de oficio de
alguna o de varias de dichas consultas, debiendo entonces aportar junto con la solicitud,
según corresponda, los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento
de las obligaciones con las Administraciones citadas, la fotocopia del Documento Nacional
de Identidad o de la tarjeta de identidad de la persona participante.
En el caso de las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal, el solicitante deberá autorizar expresamente al órgano gestor a recabar certificado o información acreditativa de
estar al corriente de las obligaciones tributarias ante la misma. A tal efecto en la solicitud
se consigna un apartado con el objeto de que el solicitante, si así lo estima oportuno, autorice la consulta del dato de estar al corriente con la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, de conformidad con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria.
Noveno. Documentación.
1. L
 a solicitud, conforme al modelo que se acompaña como anexo, y que incluye una declaración responsable del solicitante de no estar incurso en las prohibiciones para obtener