Presidencia De La Junta. Violencia De Género. Subvenciones. (2025062814)
Resolución de 11 de julio de 2025, de la Secretaría General de Igualdad y Conciliación, de concesión de subvención a la entidad Asociación de Mujeres Progresistas Felisa Tanco, en el marco de la Resolución de 31 de marzo de 2025, de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, por la que se establece para el ejercicio 2025, la convocatoria para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos que fomenten la participación social de las mujeres, la promoción de la igualdad de género y la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género. Modalidad B: Proyectos de intervención en materia de violencia de género.
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NÚMERO 138
Viernes 18 de julio de 2025

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e) A
 dquisición de bienes inventariables.



f) Impuesto de Valor Añadido, así como otros tributos y tasas, de tipo nacional, autonómico o local, cuando sean recuperables por la entidad beneficiaria conforme a la
legislación vigente.



g) Las retribuciones salariales referidas a horas extraordinarias, a vacaciones no disfrutadas y a gratificaciones extraordinarias y/o en especie.

h) Las retribuciones percibidas por las personas miembros de la junta directiva por
razón de su cargo. En cualquier otro supuesto, deberá quedar debidamente acreditado que las retribuciones de dicho personal responden a la realización y dedicación
efectiva de las actividades descritas en el proyecto subvencionado.


i) Gastos de protocolo, celebraciones de inauguración o clausura y obsequios.



j) Adquisición de material informático, mobiliario y enseres.



k) Gastos presupuestados de “imprevistos” u “otros gastos” ni los gastos no detallados.

Condición Sexta. Concurrencia de las subvenciones.
En cumplimiento de la previsión realizada por el artículo 6 de la Orden de 27 de julio de
2022, la presente subvención será compatible con la percepción de otras subvenciones,
ayudas o ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera administraciones o
entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que el importe total de las mismas en su conjunto no supere el coste de la
actividad subvencionable.
Condición Séptima. Régimen de subcontratación.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Orden de 27 de julio de 2022
por la que se establecen y aprueban las bases reguladoras de estas subvenciones, por
razón de la naturaleza de las actividades que integran el proyecto subvencionado, se
podrá autorizar la subcontratación parcial por un máximo del 50% del importe de la
actividad subvencionada, siempre y cuando se haya especificado previamente en el
proyecto.
Cuando la subcontratación no esté prevista inicialmente en el programa aprobado, la
beneficiaria deberá solicitar autorización previa a la Secretaría General de Igualdad y
Conciliación de la Presidencia de la Junta de Extremadura, motivando la necesidad de la
subcontratación y respetando el límite de hasta el 50% arriba mencionado.
2. 
En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la
actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma y no se