Presidencia De La Junta. Violencia De Género. Subvenciones. (2025062814)
Resolución de 11 de julio de 2025, de la Secretaría General de Igualdad y Conciliación, de concesión de subvención a la entidad Asociación de Mujeres Progresistas Felisa Tanco, en el marco de la Resolución de 31 de marzo de 2025, de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, por la que se establece para el ejercicio 2025, la convocatoria para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos que fomenten la participación social de las mujeres, la promoción de la igualdad de género y la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género. Modalidad B: Proyectos de intervención en materia de violencia de género.
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NÚMERO 138
Viernes 18 de julio de 2025
41143
— Las cotizaciones sociales e impuestos a cargo del trabajador y la Seguridad Social
a cargo de la empresa. En relación con los gastos relativos a las cotizaciones sociales, para el cálculo del importe elegible deberá descontarse el importe correspondiente a las bonificaciones o reducciones que puedan estar asociadas al pago
de esa cotización.
Se limitará el gasto subvencionable correspondiente a retribuciones del personal
de la entidad beneficiaria, tomando como referencia la clasificación profesional
y el coste salarial establecido en el Convenio Colectivo vigente para el personal
laboral al servicio de la Junta de Extremadura, estableciendo como límites las
cuantías que a tales efectos se establecen en la Resolución de la Dirección General de Función Pública, por la que se aprueban las tablas retributivas del personal
del ámbito de la Administración General de la Junta de Extremadura, personal
laboral, para cada grupo profesional, categoría y especialidad, aplicables al año
2025.
b) Gastos de manutención, alojamiento y transporte: Se incluirán en este apartado los
estrictamente vinculados al desarrollo de actividades contempladas en el proyecto. Por estos conceptos se computará, como máximo, las cuantías recogidas en el
Decreto 42/2025, de 19 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio del
personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) Costes Indirectos: Se incluirán en este apartado los costes indirectos que resulten
necesarios y sean imputables al desarrollo de las actividades del proyecto subvencionado. El importe máximo a imputar a este apartado de Costes Indirectos no podrá
ser superior, en su conjunto, al 10% del coste del proyecto subvencionado. Se incluirán dentro de este apartado:
— Los costes de adquisición de material fungible (reprografía, papelería, etc…).
— Gastos de alquiler y suministros que no deriven de la sede social, salvo que en
ésta se realicen las actuaciones del proyecto.
En el supuesto de que las actuaciones se lleven a cabo en la sede social de la
entidad beneficiaria, el importe máximo a imputar como coste indirecto en el
apartado de gastos de alquiler y suministros será de un 5% del total del mismo,
que en todo caso no podrá superar el 10% del coste del proyecto subvencionado
mencionado anteriormente.
— Gastos de publicidad y promoción de las actividades objeto del proyecto, como
anuncios en prensa, cuñas radiofónicas, folletos, carteles…
Viernes 18 de julio de 2025
41143
— Las cotizaciones sociales e impuestos a cargo del trabajador y la Seguridad Social
a cargo de la empresa. En relación con los gastos relativos a las cotizaciones sociales, para el cálculo del importe elegible deberá descontarse el importe correspondiente a las bonificaciones o reducciones que puedan estar asociadas al pago
de esa cotización.
Se limitará el gasto subvencionable correspondiente a retribuciones del personal
de la entidad beneficiaria, tomando como referencia la clasificación profesional
y el coste salarial establecido en el Convenio Colectivo vigente para el personal
laboral al servicio de la Junta de Extremadura, estableciendo como límites las
cuantías que a tales efectos se establecen en la Resolución de la Dirección General de Función Pública, por la que se aprueban las tablas retributivas del personal
del ámbito de la Administración General de la Junta de Extremadura, personal
laboral, para cada grupo profesional, categoría y especialidad, aplicables al año
2025.
b) Gastos de manutención, alojamiento y transporte: Se incluirán en este apartado los
estrictamente vinculados al desarrollo de actividades contempladas en el proyecto. Por estos conceptos se computará, como máximo, las cuantías recogidas en el
Decreto 42/2025, de 19 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio del
personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) Costes Indirectos: Se incluirán en este apartado los costes indirectos que resulten
necesarios y sean imputables al desarrollo de las actividades del proyecto subvencionado. El importe máximo a imputar a este apartado de Costes Indirectos no podrá
ser superior, en su conjunto, al 10% del coste del proyecto subvencionado. Se incluirán dentro de este apartado:
— Los costes de adquisición de material fungible (reprografía, papelería, etc…).
— Gastos de alquiler y suministros que no deriven de la sede social, salvo que en
ésta se realicen las actuaciones del proyecto.
En el supuesto de que las actuaciones se lleven a cabo en la sede social de la
entidad beneficiaria, el importe máximo a imputar como coste indirecto en el
apartado de gastos de alquiler y suministros será de un 5% del total del mismo,
que en todo caso no podrá superar el 10% del coste del proyecto subvencionado
mencionado anteriormente.
— Gastos de publicidad y promoción de las actividades objeto del proyecto, como
anuncios en prensa, cuñas radiofónicas, folletos, carteles…