Presidencia De La Junta. Violencia De Género. Subvenciones. (2025062813)
Resolución de 11 de julio de 2025, de la Secretaría General de Igualdad y Conciliación, de concesión de subvención a la entidad Asociación de Mujeres Malvaluna, en el marco de la Resolución de 31 de marzo de 2025, de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, por la que se establece para el ejercicio 2025, la convocatoria para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos que fomenten la participación social de las mujeres, la promoción de la igualdad de género y la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género. Modalidad B: Proyectos de intervención en materia de violencia de género.
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NÚMERO 138
Viernes 18 de julio de 2025
41123
indicados en la solicitud, en lo que se refiere a experiencia y/o conocimientos mínimos en la materia impartida y/o en igualdad.
e) O
tros Gastos: Se incluirán en este apartado los gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, gastos notariales y registrales y gastos periciales para la realización
del proyecto subvencionado y los de administración específicos siempre que estén
relacionados directamente con la actividad subvencionada y sean indispensables
para la adecuada preparación o ejecución de la misma.
3. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior
al valor de mercado.
Se podrán compensar cualquiera de los conceptos que conforman las distintas partidas
del presupuesto hasta un máximo en su conjunto del 30% del importe total del presupuesto aceptado. Cuando el proyecto presentado incluyera en su presupuesto alguno
de los gastos considerados como no subvencionables señalados, éstos no serán computados al objeto de determinar el presupuesto aceptado que será tenido en cuenta para
la determinación del importe de la subvención que se recoja en la propuesta provisional
de resolución.
En ningún caso serán gastos subvencionables:
a) Gastos de inversión, mantenimiento y funcionamiento de la entidad beneficiaria.
b) Intereses deudores y gastos de gestión bancaria y gestoría.
c) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
d) Gastos de procedimientos judiciales.
e) A
dquisición de bienes inventariables.
f) Impuesto de Valor Añadido, así como otros tributos y tasas, de tipo nacional, autonómico o local, cuando sean recuperables por la entidad beneficiaria conforme a la legislación
vigente.
g) Las retribuciones salariales referidas a horas extraordinarias, a vacaciones no disfrutadas y a gratificaciones extraordinarias y/o en especie.
h) Las retribuciones percibidas por las personas miembros de la junta directiva por razón
de su cargo. En cualquier otro supuesto, deberá quedar debidamente acreditado que las
retribuciones de dicho personal responden a la realización y dedicación efectiva de las
actividades descritas en el proyecto subvencionado.
Viernes 18 de julio de 2025
41123
indicados en la solicitud, en lo que se refiere a experiencia y/o conocimientos mínimos en la materia impartida y/o en igualdad.
e) O
tros Gastos: Se incluirán en este apartado los gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, gastos notariales y registrales y gastos periciales para la realización
del proyecto subvencionado y los de administración específicos siempre que estén
relacionados directamente con la actividad subvencionada y sean indispensables
para la adecuada preparación o ejecución de la misma.
3. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior
al valor de mercado.
Se podrán compensar cualquiera de los conceptos que conforman las distintas partidas
del presupuesto hasta un máximo en su conjunto del 30% del importe total del presupuesto aceptado. Cuando el proyecto presentado incluyera en su presupuesto alguno
de los gastos considerados como no subvencionables señalados, éstos no serán computados al objeto de determinar el presupuesto aceptado que será tenido en cuenta para
la determinación del importe de la subvención que se recoja en la propuesta provisional
de resolución.
En ningún caso serán gastos subvencionables:
a) Gastos de inversión, mantenimiento y funcionamiento de la entidad beneficiaria.
b) Intereses deudores y gastos de gestión bancaria y gestoría.
c) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
d) Gastos de procedimientos judiciales.
e) A
dquisición de bienes inventariables.
f) Impuesto de Valor Añadido, así como otros tributos y tasas, de tipo nacional, autonómico o local, cuando sean recuperables por la entidad beneficiaria conforme a la legislación
vigente.
g) Las retribuciones salariales referidas a horas extraordinarias, a vacaciones no disfrutadas y a gratificaciones extraordinarias y/o en especie.
h) Las retribuciones percibidas por las personas miembros de la junta directiva por razón
de su cargo. En cualquier otro supuesto, deberá quedar debidamente acreditado que las
retribuciones de dicho personal responden a la realización y dedicación efectiva de las
actividades descritas en el proyecto subvencionado.