Presidencia De La Junta. Violencia De Género. Subvenciones. (2025062815)
Resolución de 11 de julio de 2025, de la Secretaría General de Igualdad y Conciliación, de concesión de subvención a la entidad Apoyat, en el marco de la Resolución de 31 de marzo de 2025, de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, por la que se establece para el ejercicio 2025, la convocatoria para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos que fomenten la participación social de las mujeres, la promoción de la igualdad de género y la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género. Modalidad B: Proyectos de intervención en materia de violencia de género.
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NÚMERO 138
Viernes 18 de julio de 2025

41159

PRESUPUESTO TOTAL
Concepto
GASTOS DE PERSONAL

Coste
83.227,05 €

GASTOS CORRIENTES DE LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA Y SUS ACTIVIDADES
Total

8.747,87 €
91.974,92 €

Condición Segunda. Obligaciones de la beneficiaria.
De conformidad con lo establecido en el resuelvo decimoquinto de la Resolución de 31 de
marzo de 2025 por la que se efectúa la convocatoria de esta modalidad de subvenciones,
además de las obligaciones establecidas en el artículo 13.1 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la beneficiaria de la
subvención deberá cumplir las siguientes obligaciones:


a) Realizar el proyecto que fundamenta la concesión de la ayuda de acuerdo con los
requisitos y condiciones establecidos en las bases reguladoras, la convocatoria y la
resolución de concesión de ayuda.



b) Comunicar a la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo
Social el inicio de las actuaciones objeto de la subvención cumplimentando el anexo
III que al respecto se incluye en la convocatoria dentro de los 10 días siguientes a la
fecha en el que se haya realmente producido.



c) Justificar en plazo la realización del proyecto ante la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social en los términos y forma establecidos
en el resuelvo decimocuarto de la resolución de convocatoria.



d) Cumplir con los requisitos de publicidad según lo establecido en el resuelvo decimotercero de la resolución de convocatoria.



e) M
 antener un sistema de contabilidad separada que permita una identificación correcta de las operaciones financiadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
16.i) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, estando obligadas la entidad beneficiaria a mantener un sistema
de contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las
transacciones realizadas con la operación a fin de garantizar la adecuada justificación
de la subvención, todo ello sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.