Presidencia De La Junta. Violencia De Género. Subvenciones. (2025062815)
Resolución de 11 de julio de 2025, de la Secretaría General de Igualdad y Conciliación, de concesión de subvención a la entidad Apoyat, en el marco de la Resolución de 31 de marzo de 2025, de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, por la que se establece para el ejercicio 2025, la convocatoria para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos que fomenten la participación social de las mujeres, la promoción de la igualdad de género y la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género. Modalidad B: Proyectos de intervención en materia de violencia de género.
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NÚMERO 138
Viernes 18 de julio de 2025



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b) Gastos de manutención, alojamiento y transporte: Se incluirán en este apartado los
estrictamente vinculados al desarrollo de actividades contempladas en el proyecto. Por estos conceptos se computará, como máximo, las cuantías recogidas en el
Decreto 42/2025, de 19 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio del
personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.



c) Costes indirectos: Se incluirán en este apartado los costes indirectos que resulten
necesarios y sean imputables al desarrollo de las actividades del proyecto subvencionado. El importe máximo a imputar a este apartado de costes indirectos no podrá ser
superior, en su conjunto, al 10% del coste del proyecto subvencionado. Se incluirán
dentro de este apartado:



— Los costes de adquisición de material fungible (reprografía, papelería, etc…).



— Gastos de alquiler y suministros que no deriven de la sede social, salvo que en
ésta se realicen las actuaciones del proyecto.



En el supuesto de que las actuaciones se lleven a cabo en la sede social de la
entidad beneficiaria, el importe máximo a imputar como coste indirecto en el
apartado de gastos de alquiler y suministros será de un 5% del total del mismo,
que en todo caso no podrá superar el 10% del coste del proyecto subvencionado
mencionado anteriormente.



— Gastos de publicidad y promoción de las actividades objeto del proyecto, como
anuncios en prensa, cuñas radiofónicas, folletos, carteles…



— Gastos de seguro de responsabilidad civil asociados al proyecto.

d) Ponencias: Se recogerán en este apartado los gastos de ponentes estrictamente
vinculados al desarrollo de las actividades contempladas en el proyecto subvencionado. Se entenderán como gastos de ponentes exclusivamente los de impartición de
horas lectivas, tanto teóricas como prácticas. En todo caso, el importe máximo por
ponente será el establecido en la normativa vigente a fecha de la convocatoria que
regule el baremo de remuneraciones por colaboración en actividades de formación
y perfeccionamiento aplicables a las acciones formativas organizadas por la Escuela de Administración Pública de Extremadura. Las fracciones de hora se pagarán
proporcionalmente. En la memoria presentada en la justificación de la subvención
concedida, se deberá aportar CV de los ponentes que permita verificar los elementos
indicados en la solicitud, en lo que se refiere a experiencia y/o conocimientos mínimos en la materia impartida y/o en igualdad.