Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Centros Docentes Privados. (2025062775)
Resolución de 10 de julio de 2025, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se publica la parte dispositiva de la Resolución de 9 de julio de 2025, de la Consejera, por la que se modifica la autorización administrativa del centro docente privado de Educación Especial "San Marcos", en Almendralejo.
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NÚMERO 138
Viernes 18 de julio de 2025
41275
Domicilio: Carretera Fuente del Maestre, s/n.
Localidad: Almendralejo.
Provincia: Badajoz.
Código: 06005688.
Enseñanzas a impartir: Educación Especial de Formación Profesional.
Capacidad: TRES unidades de Transición Vida Adulta, en plurideficientes.
Segundo. De conformidad con el artículo 82 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, no se considera necesario
cumplimentar el trámite de vista y audiencia al no figurar en el procedimiento ni ser tenidos
en cuenta otros hechos y alegaciones que las aducidas por el interesado.
Tercero. La presente resolución de modificación de autorización surtirá efectos en el curso
académico 2025/26. El centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a
solicitar la oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que señala
la oportuna resolución.
Cuarto. El personal que atienda la nueva unidad autorizada en el Centro de Educación Especial, deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece la normativa educativa. La
titularidad del centro remitirá a la Delegación Provincial de Educación en Badajoz la relación
del personal del que dispondrá desde el momento de inicio de su actividad, con indicación de
sus titulaciones respectivas, para su debida aprobación previo informe del Servicio de Inspección de Educación. El centro cuya autorización se modifica, deberá cumplir con los requisitos
establecidos en la legislación vigente, estatal o autonómica, en materia de titulación del profesorado e instalaciones educativas.
Quinto. El centro deberá cumplir la normativa aplicable sobre condiciones de seguridad en
los edificios e instalaciones, así como cualesquiera otros requisitos exigidos por la legislación
sectorial vigente.
Sexto. De la presente resolución se dará traslado al Registro de centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según lo dispuesto en el Decreto 86/2005,
de 12 de abril, por la que se crea y regula el citado registro.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrá
Viernes 18 de julio de 2025
41275
Domicilio: Carretera Fuente del Maestre, s/n.
Localidad: Almendralejo.
Provincia: Badajoz.
Código: 06005688.
Enseñanzas a impartir: Educación Especial de Formación Profesional.
Capacidad: TRES unidades de Transición Vida Adulta, en plurideficientes.
Segundo. De conformidad con el artículo 82 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, no se considera necesario
cumplimentar el trámite de vista y audiencia al no figurar en el procedimiento ni ser tenidos
en cuenta otros hechos y alegaciones que las aducidas por el interesado.
Tercero. La presente resolución de modificación de autorización surtirá efectos en el curso
académico 2025/26. El centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a
solicitar la oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que señala
la oportuna resolución.
Cuarto. El personal que atienda la nueva unidad autorizada en el Centro de Educación Especial, deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece la normativa educativa. La
titularidad del centro remitirá a la Delegación Provincial de Educación en Badajoz la relación
del personal del que dispondrá desde el momento de inicio de su actividad, con indicación de
sus titulaciones respectivas, para su debida aprobación previo informe del Servicio de Inspección de Educación. El centro cuya autorización se modifica, deberá cumplir con los requisitos
establecidos en la legislación vigente, estatal o autonómica, en materia de titulación del profesorado e instalaciones educativas.
Quinto. El centro deberá cumplir la normativa aplicable sobre condiciones de seguridad en
los edificios e instalaciones, así como cualesquiera otros requisitos exigidos por la legislación
sectorial vigente.
Sexto. De la presente resolución se dará traslado al Registro de centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según lo dispuesto en el Decreto 86/2005,
de 12 de abril, por la que se crea y regula el citado registro.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrá