Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Transformación Digital. Subvenciones. (2025040134)
Modificación del Extracto y Anuncio por el que se da publicidad a la redistribución de los créditos previstos en el Decreto 117/2024, de 17 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la transformación digital del ámbito industrial en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 138
Viernes 18 de julio de 2025
41095
Anualidad 2026 .................... 600.000,00 euros.
El procedimiento de concesión de las presentes ayudas es el de concesión directa, mediante
convocatoria abierta, las ayudas se están tramitando por orden de entrada de las solicitudes
y concediendo según se han completado los expedientes hasta agotar el crédito disponible.
Hasta el momento se han resuelto 28 solicitudes de ayudas por un importe total de
2.400.918,53 €. Por tanto, el crédito disponible para la concesión de más ayudas en la presente convocatoria es por importe de 599.081,47 €.
A la vista de esta cuantía se hace necesario reajustar los importes del gasto previstos en el
apartado cuarto del extracto Decreto 117/2024, de 17 de septiembre, para las anualidades
de 2025 y 2026.
Por un lado, hay que tener en cuenta el régimen de pagos establecido en el artículo 17 del
Decreto 117/2024, de 17 de septiembre, que determina que se realizan dos pagos, un primer
pago del 50 % del importe total de la ayuda una vez notificada la resolución de concesión y
un segundo pago del 50% restante una vez justificada la totalidad de la inversión subvencionable otorgada.
Por otro lado, se deber tener en consideración el plazo de ejecución fijado en el apartado
décimo cuarto disposición adicional única correspondiente a la convocatoria que determina
que la fecha de finalización del plazo para la ejecución de los servicios subvencionados será
de 12 meses a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la
resolución de concesión.
En consecuencia, se estima que en 2025 se abonarán los primeros pagos del 50 % de las ayudas concedidas por importe de 299.540,74 € y en 2026 se abonarán los segundos pagos del
50% restante de las ayudas por importe de 299.540,73 €. Ambas cuantías suman el crédito
disponible de 599.081,47 €.
El artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece que en las convocatorias se determinarán las aplicaciones,
proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente para el periodo de
vigencia de la convocatoria, las cuales podrán ampliarse en función de las disponibilidades
presupuestarias.
Por su parte, el artículo 39.4 del mismo texto legal indica el procedimiento que debe seguirse
en la tramitación presupuestaria para las variaciones que puedan producirse respecto a los
proyectos de gastos o aplicaciones presupuestarias, o cuantías previstas inicialmente en las
convocatorias abiertas por concesión directa. Dicho procedimiento consiste, esencialmente en
Viernes 18 de julio de 2025
41095
Anualidad 2026 .................... 600.000,00 euros.
El procedimiento de concesión de las presentes ayudas es el de concesión directa, mediante
convocatoria abierta, las ayudas se están tramitando por orden de entrada de las solicitudes
y concediendo según se han completado los expedientes hasta agotar el crédito disponible.
Hasta el momento se han resuelto 28 solicitudes de ayudas por un importe total de
2.400.918,53 €. Por tanto, el crédito disponible para la concesión de más ayudas en la presente convocatoria es por importe de 599.081,47 €.
A la vista de esta cuantía se hace necesario reajustar los importes del gasto previstos en el
apartado cuarto del extracto Decreto 117/2024, de 17 de septiembre, para las anualidades
de 2025 y 2026.
Por un lado, hay que tener en cuenta el régimen de pagos establecido en el artículo 17 del
Decreto 117/2024, de 17 de septiembre, que determina que se realizan dos pagos, un primer
pago del 50 % del importe total de la ayuda una vez notificada la resolución de concesión y
un segundo pago del 50% restante una vez justificada la totalidad de la inversión subvencionable otorgada.
Por otro lado, se deber tener en consideración el plazo de ejecución fijado en el apartado
décimo cuarto disposición adicional única correspondiente a la convocatoria que determina
que la fecha de finalización del plazo para la ejecución de los servicios subvencionados será
de 12 meses a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la
resolución de concesión.
En consecuencia, se estima que en 2025 se abonarán los primeros pagos del 50 % de las ayudas concedidas por importe de 299.540,74 € y en 2026 se abonarán los segundos pagos del
50% restante de las ayudas por importe de 299.540,73 €. Ambas cuantías suman el crédito
disponible de 599.081,47 €.
El artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece que en las convocatorias se determinarán las aplicaciones,
proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente para el periodo de
vigencia de la convocatoria, las cuales podrán ampliarse en función de las disponibilidades
presupuestarias.
Por su parte, el artículo 39.4 del mismo texto legal indica el procedimiento que debe seguirse
en la tramitación presupuestaria para las variaciones que puedan producirse respecto a los
proyectos de gastos o aplicaciones presupuestarias, o cuantías previstas inicialmente en las
convocatorias abiertas por concesión directa. Dicho procedimiento consiste, esencialmente en