Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Normas Subsidiarias. (2025AC0058)
Acuerdo de 29 de febrero de 2024, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 2022-01 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Valverde de Leganés para la flexibilización del suelo no urbanizable con el fin de posibilitar la implantación condicionada y limitada del uso residencial.
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NÚMERO 138
Viernes 18 de julio de 2025
41290
ACUERDO de 29 de febrero de 2024, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación
del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la modificación
puntual n.º 2022-01 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal
de Valverde de Leganés para la flexibilización del suelo no urbanizable con el
fin de posibilitar la implantación condicionada y limitada del uso residencial.
(2025AC0058)
La Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura (CUOTEX), en sesión
celebrada el 29/02/2024, adoptó el siguiente acuerdo sobre el asunto epigrafiado:
I. ANTECEDENTES.
El asunto de referencia se aprobó inicialmente en sesión del Pleno municipal de 23/08/2022
y, una vez sometido a información pública mediante publicación en el Diario Oficial de
Extremadura de 31/10/2022 y en sede electrónica, sin haberse presentado alegaciones
según certificado de su Secretaría municipal, se aprobó provisionalmente el 10/10/2023.
El expediente contiene los informes favorables, condicionados y de no afectación a sus
intereses de los órganos sectoriales afectados.
Consta su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental previsto en la Ley
16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que ha dado como resultado la formulación del informe ambiental estratégico el
07/07/2023.
II. COMPETENCIA.
Valverde de Leganés no dispone de un plan general municipal adaptado a las determinaciones de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS), por lo que es de aplicación el apartado 3.f de su disposición
transitoria segunda que, en la redacción dada por la Ley 3/2022, de 17 de marzo, de medidas ante el reto demográfico y territorial de Extremadura, establece que le corresponde a
la Comunidad Autónoma la aprobación definitiva de las modificaciones de la ordenación estructural del planeamiento general y las de carácter detallado al municipio. A estos efectos
se entenderá por determinaciones de ordenación estructural y detallada las relacionadas
en el artículo 45 de la LOTUS. Cuando no sea posible deslindar las determinaciones de una
y otra naturaleza, la competencia corresponderá a la Comunidad Autónoma.
La modificación que se tramita afecta a la ordenación y regulación del suelo rústico, por lo
que, tratándose de una determinación de la ordenación estructural del municipio (artículo
45.2 de la LOTUS), le corresponde la aprobación definitiva a la Comunidad Autónoma.
Viernes 18 de julio de 2025
41290
ACUERDO de 29 de febrero de 2024, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación
del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la modificación
puntual n.º 2022-01 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal
de Valverde de Leganés para la flexibilización del suelo no urbanizable con el
fin de posibilitar la implantación condicionada y limitada del uso residencial.
(2025AC0058)
La Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura (CUOTEX), en sesión
celebrada el 29/02/2024, adoptó el siguiente acuerdo sobre el asunto epigrafiado:
I. ANTECEDENTES.
El asunto de referencia se aprobó inicialmente en sesión del Pleno municipal de 23/08/2022
y, una vez sometido a información pública mediante publicación en el Diario Oficial de
Extremadura de 31/10/2022 y en sede electrónica, sin haberse presentado alegaciones
según certificado de su Secretaría municipal, se aprobó provisionalmente el 10/10/2023.
El expediente contiene los informes favorables, condicionados y de no afectación a sus
intereses de los órganos sectoriales afectados.
Consta su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental previsto en la Ley
16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que ha dado como resultado la formulación del informe ambiental estratégico el
07/07/2023.
II. COMPETENCIA.
Valverde de Leganés no dispone de un plan general municipal adaptado a las determinaciones de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS), por lo que es de aplicación el apartado 3.f de su disposición
transitoria segunda que, en la redacción dada por la Ley 3/2022, de 17 de marzo, de medidas ante el reto demográfico y territorial de Extremadura, establece que le corresponde a
la Comunidad Autónoma la aprobación definitiva de las modificaciones de la ordenación estructural del planeamiento general y las de carácter detallado al municipio. A estos efectos
se entenderá por determinaciones de ordenación estructural y detallada las relacionadas
en el artículo 45 de la LOTUS. Cuando no sea posible deslindar las determinaciones de una
y otra naturaleza, la competencia corresponderá a la Comunidad Autónoma.
La modificación que se tramita afecta a la ordenación y regulación del suelo rústico, por lo
que, tratándose de una determinación de la ordenación estructural del municipio (artículo
45.2 de la LOTUS), le corresponde la aprobación definitiva a la Comunidad Autónoma.