Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062717)
Resolución de 4 de julio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Concesión de aguas superficiales del río Guadajira para riego de 81,77 ha en la finca La Cigüeña", cuya promotora es Dieta Mediterránea, Aceites y Vinagres, SA, en el término municipal de Feria (Badajoz). Expte.: IA19/0244.
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NÚMERO 137
Jueves 17 de julio de 2025
40974
10. E
n fase de explotación, si se generaran restos vegetales (podas, desbroces, restos
vegetales, etc.) se recomienda su eliminación in situ mediante su triturado, facilitando su incorporación al suelo. En todo caso, no se recomienda la quema de restos
y si ésta fuera imprescindible, se deberán tomar las medidas necesarias para evitar
la aparición y propagación de posibles incendios, adoptando las medidas establecidas en el Plan INFOEX, y en particular en las Órdenes anuales por las que se declara
la época de riesgo medio o alto de incendios.
11. S
e evitará el uso de fitosanitarios en una banda de 10 m junto a la vegetación de
ribera anexa a la zona de actuación.
12. N
o se realizarán desbroces en las lindes respetando íntegramente la vegetación
existente en las mismas. Las lindes no podrán ser tratadas con herbicidas ni otros
productos fitosanitarios. Tampoco se podrán realizar quemas en sus zonas de influencia.
13. C
on objeto de minimizar la afección al suelo, aguas superficiales y/o subterráneas
no se permitirá el vertido directo o indirecto de aguas y productos susceptibles de
provocar contaminación al medio.
14. L
os residuos generados (mangueras, tuberías, envases, etc.) deberán ser gestionados según la normativa vigente, Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular. Se tendrá especial cuidado con los envases vacíos de productos fitosanitarios, considerados residuos peligrosos.
15. A
l finalizar los trabajos se deberá proceder a la retirada de cualquier material no
biodegradable, contaminante o perjudicial para la fauna de la zona, los cuales serán almacenados en condiciones adecuadas de higiene y seguridad mientras se
encuentren en su poder y entregados a un gestor autorizado para su adecuado
tratamiento.
4.4. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
1. L
a promotora deberá disponer de un programa de vigilancia ambiental que deberá
contener, al menos, un informe anual sobre el seguimiento de las medidas incluidas
en el informe de impacto ambiental y en el documento ambiental aportado.
2. E
n base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras adicionales para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos
relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
Jueves 17 de julio de 2025
40974
10. E
n fase de explotación, si se generaran restos vegetales (podas, desbroces, restos
vegetales, etc.) se recomienda su eliminación in situ mediante su triturado, facilitando su incorporación al suelo. En todo caso, no se recomienda la quema de restos
y si ésta fuera imprescindible, se deberán tomar las medidas necesarias para evitar
la aparición y propagación de posibles incendios, adoptando las medidas establecidas en el Plan INFOEX, y en particular en las Órdenes anuales por las que se declara
la época de riesgo medio o alto de incendios.
11. S
e evitará el uso de fitosanitarios en una banda de 10 m junto a la vegetación de
ribera anexa a la zona de actuación.
12. N
o se realizarán desbroces en las lindes respetando íntegramente la vegetación
existente en las mismas. Las lindes no podrán ser tratadas con herbicidas ni otros
productos fitosanitarios. Tampoco se podrán realizar quemas en sus zonas de influencia.
13. C
on objeto de minimizar la afección al suelo, aguas superficiales y/o subterráneas
no se permitirá el vertido directo o indirecto de aguas y productos susceptibles de
provocar contaminación al medio.
14. L
os residuos generados (mangueras, tuberías, envases, etc.) deberán ser gestionados según la normativa vigente, Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular. Se tendrá especial cuidado con los envases vacíos de productos fitosanitarios, considerados residuos peligrosos.
15. A
l finalizar los trabajos se deberá proceder a la retirada de cualquier material no
biodegradable, contaminante o perjudicial para la fauna de la zona, los cuales serán almacenados en condiciones adecuadas de higiene y seguridad mientras se
encuentren en su poder y entregados a un gestor autorizado para su adecuado
tratamiento.
4.4. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
1. L
a promotora deberá disponer de un programa de vigilancia ambiental que deberá
contener, al menos, un informe anual sobre el seguimiento de las medidas incluidas
en el informe de impacto ambiental y en el documento ambiental aportado.
2. E
n base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras adicionales para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos
relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.