Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062717)
Resolución de 4 de julio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Concesión de aguas superficiales del río Guadajira para riego de 81,77 ha en la finca La Cigüeña", cuya promotora es Dieta Mediterránea, Aceites y Vinagres, SA, en el término municipal de Feria (Badajoz). Expte.: IA19/0244.
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NÚMERO 137
Jueves 17 de julio de 2025
40970
La Confederación Hidrográfica del Guadiana informa, a través de la OPH que la solicitud
es compatible con el Plan Hidrológico de cuenca, además de la existencia de recursos
hídricos suficientes para el otorgamiento de la concesión solicitada, estando a lo dispuesto en la correspondiente resolución del procedimiento de concesión con referencia
CONC 16/16 (1195/2016).
3.3.8. Población y medio socioeconómico.
Durante la fase de ejecución, se producirán molestias a la población derivadas de la generación de polvo y ruidos. En este caso, es necesario destacar que, dada la ubicación
de las actuaciones a realizar, este impacto será muy escaso.
Por otra parte, y respecto al factor socioeconómico, se va a producir un impacto positivo
por la creación de empleo durante la fase de ejecución, así como un aumento de rentas
y empleo en la fase de explotación, dándose una revalorización de las fincas rústicas
incluidas en el regadío. Además de una modernización de tecnología e infraestructura.
Cabe destacar que el regadío no solo supone una renta más alta para los agricultores,
sino también que esta sea más segura, tanto por la mayor diversificación de producciones que permite, como por la reducción de los riesgos climáticos que derivan en
variabilidad de las producciones.
3.3.9. Sinergias y efectos acumulativos.
Del análisis efectuado al proyecto, no se prevé que pudieran surgir sinergias de los
impactos ambientales provocados por la actividad objeto del proyecto con otras actividades desarrolladas en el entorno del mismo.
3.3.10. Vulnerabilidad del proyecto.
El documento ambiental aportado por la promotora incluye el correspondiente análisis
de los efectos esperados sobre los factores del medio, derivados de la vulnerabilidad del
proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes, en el que se concluye que
la ubicación y, por lo tanto, la realización del proyecto no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente. Además, la probabilidad de que ocurrieran dichos
accidentes graves o catástrofes es baja.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado
4 “Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medioambiente”.
Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis
técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Jueves 17 de julio de 2025
40970
La Confederación Hidrográfica del Guadiana informa, a través de la OPH que la solicitud
es compatible con el Plan Hidrológico de cuenca, además de la existencia de recursos
hídricos suficientes para el otorgamiento de la concesión solicitada, estando a lo dispuesto en la correspondiente resolución del procedimiento de concesión con referencia
CONC 16/16 (1195/2016).
3.3.8. Población y medio socioeconómico.
Durante la fase de ejecución, se producirán molestias a la población derivadas de la generación de polvo y ruidos. En este caso, es necesario destacar que, dada la ubicación
de las actuaciones a realizar, este impacto será muy escaso.
Por otra parte, y respecto al factor socioeconómico, se va a producir un impacto positivo
por la creación de empleo durante la fase de ejecución, así como un aumento de rentas
y empleo en la fase de explotación, dándose una revalorización de las fincas rústicas
incluidas en el regadío. Además de una modernización de tecnología e infraestructura.
Cabe destacar que el regadío no solo supone una renta más alta para los agricultores,
sino también que esta sea más segura, tanto por la mayor diversificación de producciones que permite, como por la reducción de los riesgos climáticos que derivan en
variabilidad de las producciones.
3.3.9. Sinergias y efectos acumulativos.
Del análisis efectuado al proyecto, no se prevé que pudieran surgir sinergias de los
impactos ambientales provocados por la actividad objeto del proyecto con otras actividades desarrolladas en el entorno del mismo.
3.3.10. Vulnerabilidad del proyecto.
El documento ambiental aportado por la promotora incluye el correspondiente análisis
de los efectos esperados sobre los factores del medio, derivados de la vulnerabilidad del
proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes, en el que se concluye que
la ubicación y, por lo tanto, la realización del proyecto no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente. Además, la probabilidad de que ocurrieran dichos
accidentes graves o catástrofes es baja.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado
4 “Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medioambiente”.
Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis
técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.