Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Teatro. Danza. Música. Ayudas. (2025062772)
Resolución de 30 de junio de 2025, de la Secretaría General, por la que se resuelve la concesión de ayudas destinadas a la producción teatral, de danza, espectáculos multidisciplinares y de música profesionales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025.
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NÚMERO 137
Jueves 17 de julio de 2025
40993
— Los pagos de facturas de importe inferior a 1.000,00 euros, podrán realizarse, ade
más de la manera indicada en el párrafo anterior, a través de pago en metálico, acre
ditado mediante recibo o certificado de pago de la misma emitido por el proveedor
(en original).
— En la documentación justificativa del pago, siempre debe quedar acreditado clara
mente el sujeto que paga la factura, el proveedor, el importe pagado y la factura a
que corresponde dicho pago”.
Octavo. En todos los materiales de promoción, distribución y publicidad de las producciones
objeto de ayuda, deberá constar en lugar destacado que se trata de una obra subvencionada
por la Junta de Extremadura, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el Manual de
Identidad Corporativa de la Junta de Extremadura en vigor.
Noveno. En caso de incumplimiento, revocación o reintegro se observarán las siguientes
reglas:
1. Se producirá la perdida de derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto
de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo
43 de la Ley 6/2011, 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extre
madura.
2. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro de las
cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de
la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, además de los
casos previstos en el citado artículo 43, en los siguientes:
a) Por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la resolución de convocatoria.
b) Por el incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la ayuda.
3. C
uando el cumplimiento del beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento
total, y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de
sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada en virtud del principio de
proporcionalidad.
4. P
ara determinar el grado de cumplimiento de los beneficiarios se valorarán los proyectos
realizados conforme a lo previsto, en su caso, en el apartado undécimo de la resolución de
convocatoria. Si la puntuación obtenida en esta valoración fuese menor a aquélla por la que
se concedió la ayuda, se procederá de la siguiente forma:
a) En los casos en que la puntuación obtenida sea menor a aquélla por la que se concedió
la ayuda y superior al 60 % de ésta, se entenderá un incumplimiento parcial, que con
Jueves 17 de julio de 2025
40993
— Los pagos de facturas de importe inferior a 1.000,00 euros, podrán realizarse, ade
más de la manera indicada en el párrafo anterior, a través de pago en metálico, acre
ditado mediante recibo o certificado de pago de la misma emitido por el proveedor
(en original).
— En la documentación justificativa del pago, siempre debe quedar acreditado clara
mente el sujeto que paga la factura, el proveedor, el importe pagado y la factura a
que corresponde dicho pago”.
Octavo. En todos los materiales de promoción, distribución y publicidad de las producciones
objeto de ayuda, deberá constar en lugar destacado que se trata de una obra subvencionada
por la Junta de Extremadura, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el Manual de
Identidad Corporativa de la Junta de Extremadura en vigor.
Noveno. En caso de incumplimiento, revocación o reintegro se observarán las siguientes
reglas:
1. Se producirá la perdida de derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto
de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo
43 de la Ley 6/2011, 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extre
madura.
2. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro de las
cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de
la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, además de los
casos previstos en el citado artículo 43, en los siguientes:
a) Por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la resolución de convocatoria.
b) Por el incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la ayuda.
3. C
uando el cumplimiento del beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento
total, y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de
sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada en virtud del principio de
proporcionalidad.
4. P
ara determinar el grado de cumplimiento de los beneficiarios se valorarán los proyectos
realizados conforme a lo previsto, en su caso, en el apartado undécimo de la resolución de
convocatoria. Si la puntuación obtenida en esta valoración fuese menor a aquélla por la que
se concedió la ayuda, se procederá de la siguiente forma:
a) En los casos en que la puntuación obtenida sea menor a aquélla por la que se concedió
la ayuda y superior al 60 % de ésta, se entenderá un incumplimiento parcial, que con