Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Artes Plásticas. Ayudas. (2025062771)
Resolución de 20 de junio de 2025, de la Secretaría General, por la que se resuelve la concesión de subvenciones a artistas visuales para el año 2025.
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NÚMERO 137
Jueves 17 de julio de 2025
40981
cio 2025 dirigidos a apoyar, fomentar y promocionar la creatividad artística en la Comunidad
Autónoma de Extremadura, en el campo de la creación contemporánea, dentro del ámbito de
las artes visuales, contribuyendo así al desarrollo cultural de la región.
Cuarto. Pago de las ayudas.
De acuerdo con el apartado decimotercero de la resolución de convocatoria, el pago de las
ayudas se efectuará durante el presente ejercicio, de la siguiente manera:
a) Si así lo solicita la persona interesada se efectuará con carácter anticipado un primer
pago de hasta el 50 % del importe total de la subvención concedida, una vez publicada
la resolución de concesión en el Diario Oficial de Extremadura. La persona interesada
dispondrá de un plazo de 15 días, contados a partir del siguiente a la publicación de
dicha resolución, para solicitar el anticipo.
b) El 50 % restante se abonará una vez se realice la actividad objeto de ayuda, y tras la
correspondiente justificación de los gastos realizados por la persona beneficiaria, que
se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente
con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, o mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en
el ámbito tributario. Teniendo en cuenta que si los gastos justificados fueran inferiores
a los gastos inicialmente aprobados en la subvención, y siempre y cuando se haya realizado la actividad objeto de la inversión, se procederá a la disminución proporcional de
la ayuda concedida.
c) Si la persona beneficiaria no solicitase el anticipo de la ayuda, ésta se recibirá tras haber
realizado la actividad, una vez se hayan acreditado los gastos de la actividad subvencionada y hasta dicho límite.
En todo caso, para proceder a la tramitación de cualquiera de los pagos mencionados con
anterioridad, la persona beneficiaria deberá acreditar en el momento de solicitar el abono de
los mismos, hallarse al corriente en las obligaciones con respecto a la Seguridad Social, y a
las haciendas estatal y autonómica, extremos que serán comprobados de oficio por el órgano gestor de las ayudas, siempre que el solicitante haya autorizado expresamente al órgano
gestor a recabar certificado o información acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias ante la misma, de conformidad con lo establecido en el apartado quinto del
resuelvo sexto.
Quinto. Obligaciones de las personas beneficiarias.
Sin perjuicio de las obligaciones genéricas contempladas en el artículo 13 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las personas
Jueves 17 de julio de 2025
40981
cio 2025 dirigidos a apoyar, fomentar y promocionar la creatividad artística en la Comunidad
Autónoma de Extremadura, en el campo de la creación contemporánea, dentro del ámbito de
las artes visuales, contribuyendo así al desarrollo cultural de la región.
Cuarto. Pago de las ayudas.
De acuerdo con el apartado decimotercero de la resolución de convocatoria, el pago de las
ayudas se efectuará durante el presente ejercicio, de la siguiente manera:
a) Si así lo solicita la persona interesada se efectuará con carácter anticipado un primer
pago de hasta el 50 % del importe total de la subvención concedida, una vez publicada
la resolución de concesión en el Diario Oficial de Extremadura. La persona interesada
dispondrá de un plazo de 15 días, contados a partir del siguiente a la publicación de
dicha resolución, para solicitar el anticipo.
b) El 50 % restante se abonará una vez se realice la actividad objeto de ayuda, y tras la
correspondiente justificación de los gastos realizados por la persona beneficiaria, que
se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente
con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, o mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en
el ámbito tributario. Teniendo en cuenta que si los gastos justificados fueran inferiores
a los gastos inicialmente aprobados en la subvención, y siempre y cuando se haya realizado la actividad objeto de la inversión, se procederá a la disminución proporcional de
la ayuda concedida.
c) Si la persona beneficiaria no solicitase el anticipo de la ayuda, ésta se recibirá tras haber
realizado la actividad, una vez se hayan acreditado los gastos de la actividad subvencionada y hasta dicho límite.
En todo caso, para proceder a la tramitación de cualquiera de los pagos mencionados con
anterioridad, la persona beneficiaria deberá acreditar en el momento de solicitar el abono de
los mismos, hallarse al corriente en las obligaciones con respecto a la Seguridad Social, y a
las haciendas estatal y autonómica, extremos que serán comprobados de oficio por el órgano gestor de las ayudas, siempre que el solicitante haya autorizado expresamente al órgano
gestor a recabar certificado o información acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias ante la misma, de conformidad con lo establecido en el apartado quinto del
resuelvo sexto.
Quinto. Obligaciones de las personas beneficiarias.
Sin perjuicio de las obligaciones genéricas contempladas en el artículo 13 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las personas