Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Procesos Selectivos. (2025050108)
Orden de 16 de julio de 2025 por la que se convoca proceso de selección por el sistema de oposición libre a través del tribunal único, para la provisión de 68 plazas de Agente de la Policía Local en ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 137
Jueves 17 de julio de 2025
40868
14.8. Tumores malignos de riñón y vías urinarias.
14.9. Tumores benignos de riñón y vías urinarias que presenten complicaciones.
14.10. Incontinencia urinaria y otros trastornos funcionales de vejiga.
14.11. Trasplante renal.
14.12. Cualquier hallazgo, lesión o enfermedad del aparato genitourinario que, bien por sí
mismo, su evolución o por el tratamiento requerido, dificulte o limite el correcto desempeño de las funciones profesionales o puedan verse agravadas por las mismas.
14.13. Tumores malignos o benignos del aparato genital masculino que alteren o puedan
alterar el normal desarrollo de las funciones propias del servicio. Se valorarán según su
importancia clínica funcional o pronóstica.
14.14. Cualquier hallazgo, lesión o enfermedad del aparato genital masculino que, bien
por sí mismo, su evolución o por el tratamiento requerido (continuo o de larga duración),
dificulte o limite el desarrollo de las funciones profesionales.
14.15. Tumores malignos y lesiones precancerosas de mama, ovarios, trompa, útero, vagina y vulva que alteren o puedan alterar el normal desarrollo de las funciones propias del
servicio. Se valorarán según su importancia clínica funcional o pronóstica.
14.16. Ginecomastia unilateral o bilateral. Mastopatías. Hipertrofia mamaria y prótesis mamarias. Será valorado en función de su naturaleza y según su importancia clínica funcional
o pronóstica.
14.17. Endometriosis incapacitante.
14.18. Cualquier hallazgo, lesión o enfermedad del aparato genital femenino que, bien por
sí mismo, su evolución o por el tratamiento requerido dificulte o limite el correcto desempeño de las funciones profesionales o puedan verse agravadas por las mismas.
15. O
tras causas de exclusión:
La relación de causas de exclusión enumeradas anteriormente no tiene carácter exhaustivo, por lo que el equipo médico que realice la valoración de esta prueba podrá apreciar
cualquier otra patología que, a su juicio y con la debida motivación, sea incompatible con
el desarrollo normal del servicio policial.
Jueves 17 de julio de 2025
40868
14.8. Tumores malignos de riñón y vías urinarias.
14.9. Tumores benignos de riñón y vías urinarias que presenten complicaciones.
14.10. Incontinencia urinaria y otros trastornos funcionales de vejiga.
14.11. Trasplante renal.
14.12. Cualquier hallazgo, lesión o enfermedad del aparato genitourinario que, bien por sí
mismo, su evolución o por el tratamiento requerido, dificulte o limite el correcto desempeño de las funciones profesionales o puedan verse agravadas por las mismas.
14.13. Tumores malignos o benignos del aparato genital masculino que alteren o puedan
alterar el normal desarrollo de las funciones propias del servicio. Se valorarán según su
importancia clínica funcional o pronóstica.
14.14. Cualquier hallazgo, lesión o enfermedad del aparato genital masculino que, bien
por sí mismo, su evolución o por el tratamiento requerido (continuo o de larga duración),
dificulte o limite el desarrollo de las funciones profesionales.
14.15. Tumores malignos y lesiones precancerosas de mama, ovarios, trompa, útero, vagina y vulva que alteren o puedan alterar el normal desarrollo de las funciones propias del
servicio. Se valorarán según su importancia clínica funcional o pronóstica.
14.16. Ginecomastia unilateral o bilateral. Mastopatías. Hipertrofia mamaria y prótesis mamarias. Será valorado en función de su naturaleza y según su importancia clínica funcional
o pronóstica.
14.17. Endometriosis incapacitante.
14.18. Cualquier hallazgo, lesión o enfermedad del aparato genital femenino que, bien por
sí mismo, su evolución o por el tratamiento requerido dificulte o limite el correcto desempeño de las funciones profesionales o puedan verse agravadas por las mismas.
15. O
tras causas de exclusión:
La relación de causas de exclusión enumeradas anteriormente no tiene carácter exhaustivo, por lo que el equipo médico que realice la valoración de esta prueba podrá apreciar
cualquier otra patología que, a su juicio y con la debida motivación, sea incompatible con
el desarrollo normal del servicio policial.