Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Procesos Selectivos. (2025050108)
Orden de 16 de julio de 2025 por la que se convoca proceso de selección por el sistema de oposición libre a través del tribunal único, para la provisión de 68 plazas de Agente de la Policía Local en ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 137
Jueves 17 de julio de 2025

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5.7. Pérdida de un dedo de la mano o parte del mismo, excepto la falta de una falange de
uno solo de los dedos tercer, cuarto o quinto.
5.8. Alteraciones anatómicas o funcionales que ocasionen una disminución evidente del
poder de aprehensión de la mano, de la función de pinza u otros defectos funcionales de
la misma.
5.9. Cicatrices o alteraciones morfoanatómicas de la mano, congénitas o adquiridas, que
produzcan limitación de la función.
5.10. Ausencia o pérdida de la falange distal del primer dedo del pie. Pérdida de un dedo
y su metatarsiano. Pérdida de dos dedos del mismo pie. Se exige la integridad del primer
dedo del pie.
5.11. Alteraciones anatómicas o funcionales del pie que originen un pie doloroso, impidan
o limiten el uso del calzado reglamentario, así como todas aquellas afecciones que limiten
o incapaciten para la marcha, la bipedestación prolongadas y el ejercicio físico.
5.12. Dismetría de miembros inferiores de dos o más centímetros.
5.13. Espondilosis, espondilolistesis en cualquier grado, hiperlordosis acusada con sacro
horizontal o cualquier otra anomalía de la charnela lumbosacra que pueda ocasionar trastornos funcionales.
5.14. Cifosis superior a 45 grados.
5.15. Escoliosis superior a 15 grados.
5.16. Desviaciones de las articulaciones de cadera, rodilla o tobillo que dificulten la marcha
o el ejercicio.
5.17. Tumores malignos del aparato locomotor.
5.18. Infecciones óseas agudas o crónicas activas o curadas con secuelas significativas.
6. A
 parato digestivo.
6.1. Toda alteración del aparato digestivo congénita o adquirida que pueda perjudicar o
pueda verse agravada por las actividades propias del servicio.
6.2. Trastornos funcionales digestivos incompatibles con el servicio.
6.3. Afecciones congénitas o adquiridas de boca o faringe que produzcan trastornos permanentes de la deglución.