Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Centros Docentes Privados. (2025062762)
Resolución de 9 de julio de 2025, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se publica la parte dispositiva de la Resolución de 8 de julio de 2025, de la Consejera, por la que se modifica la autorización administrativa del centro docente privado "Sagrado Corazón", en Don Benito.
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NÚMERO 136

40692

Miércoles 16 de julio de 2025

Tercero. El centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la
oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que señale la correspondiente resolución. Asimismo, la eficacia de la resolución queda condicionada a la obligación de obtener los permisos o autorizaciones que hayan de ser otorgados por otros organismos competentes.
Cuarto. El personal que imparta docencia en las nuevas unidades autorizadas deberá reunir
los requisitos sobre titulación que establece la normativa educativa. La titularidad del centro
remitirá a la Delegación Provincial de Educación, en el supuesto de poner en funcionamiento
las unidades, una relación del personal del que dispondrá desde el momento de inicio de su
actividad, con indicación de sus titulaciones respectivas, para su debida aprobación por la
Delegación Provincial previo informe de la Inspección de Educación.
Quinto. La presente modificación de la autorización administrativa no surtirá efecto hasta que
el centro presente ante la Delegación Provincial de Educación correspondiente la documentación administrativa y pedagógica exigida por la legislación vigente, y acredite disponer de los
recursos materiales y el equipamiento requeridos por la normativa aplicable.
Sexto. El centro autorizado para el que se extiende la presente resolución de modificación
deberá cumplir la normativa aplicable sobre condiciones de seguridad en los edificios e instalaciones, así como cualesquiera otros requisitos exigidos por la legislación sectorial vigente.
Séptimo. De la misma se dará traslado al Registro de centros docentes no universitarios de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, según lo dispuesto en el Decreto 86/2005, de 12 de
abril, por la que se crea y regula el citado Registro.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Ciencia y
Formación Profesional, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación,
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin
perjuicio de poder ejercitar cualquier otro que estime oportuno.
Asimismo, podrá interponer directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo
de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de conformidad con lo
establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa”.
Mérida, 9 de julio de 2025.
La Secretaria General de Educación y
Formación Profesional,
M.ª DEL PILAR PÉREZ GARCÍA