Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Centros Docentes Privados. (2025062767)
Resolución de 9 de julio de 2025, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se publica la parte dispositiva de la Resolución de 2 de julio de 2025, de la Consejera, relativa a la modificación de la autorización administrativa del centro privado de Formación Profesional "EFA Casagrande" de Valdivia (Badajoz).
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NÚMERO 136
Miércoles 16 de julio de 2025
40694
Enseñanzas a impartir: Ciclos de Formación Profesional de Grado Medio.
Especialidad: “Trabajos Forestales y Conservación del Medio Natural” (ACA 25).
Capacidad: Dos unidades (20 puestos escolares cada una).
Especialidad: “Producción Agropecuaria” (AGA2-1).
Capacidad: Dos unidades (20 puestos escolares cada una).
Enseñanzas a impartir: Ciclos de Formación Profesional de Grado Superior.
Especialidad: “Gestión y Organización de los Recursos Naturales y Paisajísticos” (ACA 32).
Capacidad: Dos unidades (40 puestos escolares cada una).
Segundo. De conformidad con el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no se considera necesario
cumplimentar el trámite de vista y audiencia al no figurar en el procedimiento ni ser tenidos
en cuenta otros hechos y alegaciones que las aducidas por el interesado.
Tercero. La presente modificación de la autorización surtirá efectos en el curso académico
2025/26. El centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la
oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que señala la resolución.
Cuarto. El personal que atienda la nueva unidad autorizada en el centro privado educativo de
Formación Profesional, deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece la normativa
educativa. La titularidad del centro remitirá a la Delegación Provincial de Educación en Badajoz la relación del personal del que dispondrá desde el momento de inicio de su actividad,
con indicación de sus titulaciones respectivas, para su debida aprobación previo informe del
Servicio de Inspección de Educación. El centro cuya autorización se modifica, deberá cumplir
con los requisitos establecidos en la legislación vigente, estatal o autonómica, en materia de
titulación del profesorado e instalaciones educativas.
Quinto. El centro que se autoriza deberá cumplir la normativa aplicable sobre condiciones de
seguridad en los edificios e instalaciones, así como cualesquiera otros requisitos exigidos por
la legislación sectorial vigente.
Sexto. De la presente resolución se dará traslado al Registro de centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según lo dispuesto en el Decreto 86/2005,
de 12 de abril, por la que se crea y regula el citado registro.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Ciencia y For-
Miércoles 16 de julio de 2025
40694
Enseñanzas a impartir: Ciclos de Formación Profesional de Grado Medio.
Especialidad: “Trabajos Forestales y Conservación del Medio Natural” (ACA 25).
Capacidad: Dos unidades (20 puestos escolares cada una).
Especialidad: “Producción Agropecuaria” (AGA2-1).
Capacidad: Dos unidades (20 puestos escolares cada una).
Enseñanzas a impartir: Ciclos de Formación Profesional de Grado Superior.
Especialidad: “Gestión y Organización de los Recursos Naturales y Paisajísticos” (ACA 32).
Capacidad: Dos unidades (40 puestos escolares cada una).
Segundo. De conformidad con el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no se considera necesario
cumplimentar el trámite de vista y audiencia al no figurar en el procedimiento ni ser tenidos
en cuenta otros hechos y alegaciones que las aducidas por el interesado.
Tercero. La presente modificación de la autorización surtirá efectos en el curso académico
2025/26. El centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la
oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que señala la resolución.
Cuarto. El personal que atienda la nueva unidad autorizada en el centro privado educativo de
Formación Profesional, deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece la normativa
educativa. La titularidad del centro remitirá a la Delegación Provincial de Educación en Badajoz la relación del personal del que dispondrá desde el momento de inicio de su actividad,
con indicación de sus titulaciones respectivas, para su debida aprobación previo informe del
Servicio de Inspección de Educación. El centro cuya autorización se modifica, deberá cumplir
con los requisitos establecidos en la legislación vigente, estatal o autonómica, en materia de
titulación del profesorado e instalaciones educativas.
Quinto. El centro que se autoriza deberá cumplir la normativa aplicable sobre condiciones de
seguridad en los edificios e instalaciones, así como cualesquiera otros requisitos exigidos por
la legislación sectorial vigente.
Sexto. De la presente resolución se dará traslado al Registro de centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según lo dispuesto en el Decreto 86/2005,
de 12 de abril, por la que se crea y regula el citado registro.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Ciencia y For-