Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062764)
Resolución de 8 de julio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de puesta en riego de 11,67 ha de olivar, ubicado en el paraje "La Herrería", en el polígono 3, parcela 49, en el término municipal de Valverde de Leganés, promovido por Luis Chaves Borrachero. Expte.: IA23/1281.
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NÚMERO 136
Miércoles 16 de julio de 2025
40675
4.5 Condiciones complementarias.
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución y explotación de este proyecto
del contenido del presente informe, de manera que se ponga en su conocimiento las
medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá
de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
— Para cualquier asesoramiento en relación con el cumplimiento de las medidas recogidas
en este informe, se comunicará a la coordinación de los agentes de la Unidad Territorial
de Vigilancia número 7, con el fin comprobar que los trabajos se han realizado conforme
a las condiciones técnicas establecidas.
— Si durante el desarrollo de la actividad se detectara la presencia de alguna especie de
fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura
(Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies
Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78 /2018, de 5 de junio, por el que se modifica
el Decreto 37/2001, e 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies
Amenazadas de Extremadura), y/o en el Catálogo Español de Especies Amenazadas
(Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listados de Especies
Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), se notificará tal circunstancia al personal técnico de la Dirección General
de Sostenibilidad y al Agente del Medio Natural de la zona que darán las indicaciones
oportunas.
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al Órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie
sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter
nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
— Si como consecuencia del desarrollo de la actividad se produjese degradación física y/o
química del suelo o contaminación de las aguas, será responsabilidad del promotor, el
cual deberá adoptar las medidas correspondientes para la recuperación del medio a su
estado original anterior a la ejecución y puesta en marcha del proyecto.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención,
Calidad Ambiental y Cambio Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto
ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección
2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley
16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadu-
Miércoles 16 de julio de 2025
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4.5 Condiciones complementarias.
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución y explotación de este proyecto
del contenido del presente informe, de manera que se ponga en su conocimiento las
medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá
de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
— Para cualquier asesoramiento en relación con el cumplimiento de las medidas recogidas
en este informe, se comunicará a la coordinación de los agentes de la Unidad Territorial
de Vigilancia número 7, con el fin comprobar que los trabajos se han realizado conforme
a las condiciones técnicas establecidas.
— Si durante el desarrollo de la actividad se detectara la presencia de alguna especie de
fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura
(Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies
Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78 /2018, de 5 de junio, por el que se modifica
el Decreto 37/2001, e 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies
Amenazadas de Extremadura), y/o en el Catálogo Español de Especies Amenazadas
(Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listados de Especies
Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), se notificará tal circunstancia al personal técnico de la Dirección General
de Sostenibilidad y al Agente del Medio Natural de la zona que darán las indicaciones
oportunas.
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al Órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie
sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter
nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
— Si como consecuencia del desarrollo de la actividad se produjese degradación física y/o
química del suelo o contaminación de las aguas, será responsabilidad del promotor, el
cual deberá adoptar las medidas correspondientes para la recuperación del medio a su
estado original anterior a la ejecución y puesta en marcha del proyecto.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención,
Calidad Ambiental y Cambio Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto
ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección
2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley
16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadu-