Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2025062729)
Resolución de 2 de julio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para el almacenamiento temporal de residuos de construcción y demolición con contenido en amianto, promovida por Jesús de Nazaret Antonio Margullón, en el término municipal de Lobón (Badajoz).
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NÚMERO 136
40644
Miércoles 16 de julio de 2025
RELACIÓN DE ORGANISMOS Y ENTIDADES CONSULTADOS
RESPUESTAS RECIBIDAS
FNH (FUNDACIÓN NATURALEZA Y HOMBRE)
-
SEO BIRD/LIFE (SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ORNITOLOGÍA)
-
ECOLOGISTAS EXTREMADURA
-
GREEN PEACE
-
A continuación, se resume el contenido principal de los informes recibidos:
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural con fecha 20 de noviembre de 2024 informa:
• Se trata de una obra ya construida y por lo tanto es una obra ya realizada.
• La Carta Arqueológica no indica en las parcelas de referencia la presencia de ningún
yacimiento arqueológico.
• El hecho de tratarse de una obra ya ejecutada impide cotejar posibles afecciones
patrimoniales.
— El Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana con fecha 25 de octubre de 2024 emite las siguientes consideraciones conforme al artículo 75 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura:
• En el término municipal de Lobón se encuentra actualmente vigentes las Normas
Subsidiarias aprobadas definitivamente por Resolución de 14 de marzo de 2003, de la
Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, publicada en el
DOE n.º 115, de 30 de septiembre de 2003.
• En virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018,
de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura,
corresponde al municipio de Lobón realizar el control de legalidad de las actuaciones,
mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior que en su caso
corresponda, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y al resto de
legislación aplicable.
• La actuación pretendida recogida en el proyecto, al ubicarse en suelo urbano, no requiere de la previa calificación rústica prevista en el artículo 69 de la Ley 11/2018, de
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Miércoles 16 de julio de 2025
RELACIÓN DE ORGANISMOS Y ENTIDADES CONSULTADOS
RESPUESTAS RECIBIDAS
FNH (FUNDACIÓN NATURALEZA Y HOMBRE)
-
SEO BIRD/LIFE (SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ORNITOLOGÍA)
-
ECOLOGISTAS EXTREMADURA
-
GREEN PEACE
-
A continuación, se resume el contenido principal de los informes recibidos:
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural con fecha 20 de noviembre de 2024 informa:
• Se trata de una obra ya construida y por lo tanto es una obra ya realizada.
• La Carta Arqueológica no indica en las parcelas de referencia la presencia de ningún
yacimiento arqueológico.
• El hecho de tratarse de una obra ya ejecutada impide cotejar posibles afecciones
patrimoniales.
— El Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana con fecha 25 de octubre de 2024 emite las siguientes consideraciones conforme al artículo 75 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura:
• En el término municipal de Lobón se encuentra actualmente vigentes las Normas
Subsidiarias aprobadas definitivamente por Resolución de 14 de marzo de 2003, de la
Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, publicada en el
DOE n.º 115, de 30 de septiembre de 2003.
• En virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018,
de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura,
corresponde al municipio de Lobón realizar el control de legalidad de las actuaciones,
mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior que en su caso
corresponda, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y al resto de
legislación aplicable.
• La actuación pretendida recogida en el proyecto, al ubicarse en suelo urbano, no requiere de la previa calificación rústica prevista en el artículo 69 de la Ley 11/2018, de