Servicio Extremeño Público De Empleo. Organizaciones Sindicales. Subvenciones. (2025062747)
Resolución de 18 de junio de 2025, de la Secretaría General de Empleo, por la que se concede una subvención directa a la organización sindical Unión General de Trabajadores de Extremadura, destinada a financiar la realización de las actuaciones de diseño, evaluación y difusión de la oferta formativa para personas trabajadoras ocupadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2025.
38 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 136
Miércoles 16 de julio de 2025
40758
a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura y que se cumplen
en el expediente los requisitos exigidos para la concesión directa de la subvención solicitada,
de acuerdo con lo establecido en la citada Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Cuarto. En el expediente de concesión de la subvención constan los informes preceptivos
emitidos por la Consejería de Hacienda y Administración Pública, sobre pagos anticipados y
exención de garantías, y por el Servicio de Asuntos Jurídicos de la Secretaría General de la
Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, sobre el cumplimiento de los requisitos que justifican la concesión directa de la subvención, de conformidad con lo establecido
en el artículo 21.1 y en el artículo 32.2, ambos de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Competencia para resolver.
La competencia para dictar la resolución de concesión directa de subvención a la organización
sindical UGT de Extremadura, con NIF n.º G06208136, corresponde a la Secretaria General
de Empleo, en el ejercicio de la Dirección Gerencia del SEXPE, de acuerdo con el artículo 5 del
Decreto 234/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital y se modifica el Decreto 26/2009,
de 27 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño Público de
Empleo.
Segundo. Concesión directa de subvenciones, sin convocatoria previa.
El artículo 22.4.c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Comunidad Autónoma de Extremadura, prevé la concesión en forma directa y
con carácter excepcional de aquellas subvenciones en las que se acrediten razones de interés
público, social, económico o humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten su
convocatoria pública.
El artículo 32.1.a) de dicha ley, en la redacción dada por la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una
Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece que conforme
a lo previsto en el precitado artículo 22.4.c), se considerará como supuesto excepcional de
concesión directa cuando, por razón de la especial naturaleza de la actividad a subvencionar,
o las especiales características del perceptor, no sea posible promover la concurrencia pública
y siempre que se trate de entidades públicas o entidades privadas sin fines de lucro.
El apartado 2 del referido artículo 32 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, prevé que la concesión de estas subvenciones se efectuará a solicitud del interesado y se instrumentará mediante resolución o convenio, previa acreditación en el expediente del cumplimiento de los
Miércoles 16 de julio de 2025
40758
a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura y que se cumplen
en el expediente los requisitos exigidos para la concesión directa de la subvención solicitada,
de acuerdo con lo establecido en la citada Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Cuarto. En el expediente de concesión de la subvención constan los informes preceptivos
emitidos por la Consejería de Hacienda y Administración Pública, sobre pagos anticipados y
exención de garantías, y por el Servicio de Asuntos Jurídicos de la Secretaría General de la
Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, sobre el cumplimiento de los requisitos que justifican la concesión directa de la subvención, de conformidad con lo establecido
en el artículo 21.1 y en el artículo 32.2, ambos de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Competencia para resolver.
La competencia para dictar la resolución de concesión directa de subvención a la organización
sindical UGT de Extremadura, con NIF n.º G06208136, corresponde a la Secretaria General
de Empleo, en el ejercicio de la Dirección Gerencia del SEXPE, de acuerdo con el artículo 5 del
Decreto 234/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital y se modifica el Decreto 26/2009,
de 27 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño Público de
Empleo.
Segundo. Concesión directa de subvenciones, sin convocatoria previa.
El artículo 22.4.c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Comunidad Autónoma de Extremadura, prevé la concesión en forma directa y
con carácter excepcional de aquellas subvenciones en las que se acrediten razones de interés
público, social, económico o humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten su
convocatoria pública.
El artículo 32.1.a) de dicha ley, en la redacción dada por la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una
Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece que conforme
a lo previsto en el precitado artículo 22.4.c), se considerará como supuesto excepcional de
concesión directa cuando, por razón de la especial naturaleza de la actividad a subvencionar,
o las especiales características del perceptor, no sea posible promover la concurrencia pública
y siempre que se trate de entidades públicas o entidades privadas sin fines de lucro.
El apartado 2 del referido artículo 32 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, prevé que la concesión de estas subvenciones se efectuará a solicitud del interesado y se instrumentará mediante resolución o convenio, previa acreditación en el expediente del cumplimiento de los