Servicio Extremeño Público De Empleo. Organizaciones Sindicales. Subvenciones. (2025062747)
Resolución de 18 de junio de 2025, de la Secretaría General de Empleo, por la que se concede una subvención directa a la organización sindical Unión General de Trabajadores de Extremadura, destinada a financiar la realización de las actuaciones de diseño, evaluación y difusión de la oferta formativa para personas trabajadoras ocupadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2025.
38 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 136
Miércoles 16 de julio de 2025

40771

A los efectos previstos en el apartado anterior, se considerará incumplimiento total y, en
consecuencia, procederá el reintegro total de la subvención cuando el importe total justificado de los gastos y pagos realizados sea igual o inferior al 50% de la subvención.
Por encima de dicho porcentaje se entenderá un incumplimiento parcial, en cuyo caso se
determinará la cantidad a reintegrar por la entidad beneficiaria respondiendo al principio
de proporcionalidad, en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, de
conformidad con lo dispuesto en el número 2 del artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, en relación con la letra o) del artículo 16 de dicha ley.
Decimosegundo. Régimen Jurídico aplicable.
La subvención a UGT de Extremadura se regirá por lo previsto en la resolución de concesión,
en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
y por su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así
como por las restantes normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.
Decimotercero. Compatibilidad con otras subvenciones.
La subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la
misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados,
nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Sin perjuicio de lo anterior, el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos,
supere el coste de la actividad subvencionada, debiéndose reintegrar el exceso obtenido, de
conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Decimocuarto. Publicidad.
La subvención concedida será objeto de publicidad en el Diario Oficial de Extremadura y en el
Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma en la forma establecida en los artículos
17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura. Así mismo será objeto de publicidad en el Portal de Transparencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto
de Extremadura, así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones según lo previsto en
el artículo 20.8 de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.