Servicio Extremeño Público De Empleo. Organizaciones Sindicales. Subvenciones. (2025062747)
Resolución de 18 de junio de 2025, de la Secretaría General de Empleo, por la que se concede una subvención directa a la organización sindical Unión General de Trabajadores de Extremadura, destinada a financiar la realización de las actuaciones de diseño, evaluación y difusión de la oferta formativa para personas trabajadoras ocupadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2025.
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NÚMERO 136
Miércoles 16 de julio de 2025

40769

f) Comunicar a la Dirección General de Formación para el Empleo del SEXPE, con una antelación suficiente, la fecha de celebración de cualquier acto, jornada, seminario o similar,
que se lleve a cabo en ejecución de las actuaciones subvencionadas, a efectos de la
posible participación institucional del SEXPE o de la Consejería de Economía, Empleo y
Transformación Digital.
g) En su caso, será de cuenta de la entidad beneficiaria la diferencia de financiación, respecto al importe de la subvención concedida, que sea necesaria para la total ejecución
de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo previsto en el presupuesto incluido en
el Plan de Actuaciones aportado con la solicitud.
Noveno. Modificación de las condiciones de la concesión.
La modificación de las condiciones de ejecución de las actuaciones recogidas en el Plan de Actuaciones aportado junto con la solicitud (actuaciones, personal asignado y/o dedicación a las
actuaciones, destinatarios, etc.) y/o de los importes consignados en el presupuesto aportado
junto con dicho Plan, requerirán la autorización expresa por parte del SEXPE, previa comunicación por parte de la entidad beneficiaria, realizada con anterioridad a la justificación de la
aplicación dada a los fondos percibidos.
No podrán efectuarse modificaciones que alteren sustancialmente las condiciones de aprobación de las actuaciones o del presupuesto previsto para su ejecución. No obstante, se
admitirán compensaciones entre las partidas asignadas a cada actuación, siempre que en su
conjunto no superen el 5% del importe total presupuestado para cada partida
En ningún caso las modificaciones previstas en este apartado supondrán un incremento de la
cuantía de la subvención.
Décimo. Subcontratación.
1. L
 a entidad beneficiaria podrá subcontratar con terceros hasta en un 70% del importe de
la actividad subvencionada, debiendo respetar los requisitos y condiciones establecidos en
el artículo 33 y en el artículo 34 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
No se entenderá como subcontratación la contratación de aquellos gastos en que tenga
que incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí misma de la actividad subvencionada.
2. En el supuesto que se produzca la subcontratación de la actividad subvencionada, la beneficiaria deberá solicitar la autorización previa del órgano concedente establecida en el