Servicio Extremeño Público De Empleo. Organizaciones Sindicales. Subvenciones. (2025062747)
Resolución de 18 de junio de 2025, de la Secretaría General de Empleo, por la que se concede una subvención directa a la organización sindical Unión General de Trabajadores de Extremadura, destinada a financiar la realización de las actuaciones de diseño, evaluación y difusión de la oferta formativa para personas trabajadoras ocupadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2025.
38 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 136
Miércoles 16 de julio de 2025
40767
La entidad beneficiaria deberá justificar los pagos mediante la aportación de la orden o
recibo bancario de la transferencia o ingreso en cuenta o del documento de adeudo por
domiciliación, acompañados de la certificación o extracto bancario acreditativos del cargo
en la cuenta de titularidad de la beneficiaria.
5. L
os documentos originales justificativos de los gastos se marcarán con una estampilla, en
la que se indicará la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso se
indicará además el porcentaje de imputación de dicho gasto.
6. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de contratos del Sector público para el contrato menor, la entidad beneficiaria deberá
cumplir lo establecido en el artículo 36.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, salvo que por
sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que
los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.
7. T
oda la documentación que justifique el cumplimiento del objeto de la subvención deberá
ponerse a disposición del órgano concedente de la subvención.
Séptimo. Gastos subvencionables.
1. Serán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de las actuaciones subvencionadas al amparo la resolución de concesión y resulten
estrictamente necesarios para su ejecución. En ningún caso el coste de adquisición de los
gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
2. Únicamente serán subvencionables los gastos que se hayan efectuado en el periodo comprendido entre el día 1 de enero y el día 31 de diciembre de 2025 y que se hayan pagado
antes del día 1 de abril de 2026.
3. Los gastos de viaje y los relativos a alojamiento y manutención del personal encargado de
la realización de las actuaciones subvencionables, se subvencionarán con los límites establecidos en el Decreto 42/2025, de 19 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. En caso de imputar costes indirectos, habrán de imputarse a la actividad subvencionada en
la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad, de conformidad con lo previsto
en el artículo 36.9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Miércoles 16 de julio de 2025
40767
La entidad beneficiaria deberá justificar los pagos mediante la aportación de la orden o
recibo bancario de la transferencia o ingreso en cuenta o del documento de adeudo por
domiciliación, acompañados de la certificación o extracto bancario acreditativos del cargo
en la cuenta de titularidad de la beneficiaria.
5. L
os documentos originales justificativos de los gastos se marcarán con una estampilla, en
la que se indicará la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso se
indicará además el porcentaje de imputación de dicho gasto.
6. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de contratos del Sector público para el contrato menor, la entidad beneficiaria deberá
cumplir lo establecido en el artículo 36.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, salvo que por
sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que
los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.
7. T
oda la documentación que justifique el cumplimiento del objeto de la subvención deberá
ponerse a disposición del órgano concedente de la subvención.
Séptimo. Gastos subvencionables.
1. Serán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de las actuaciones subvencionadas al amparo la resolución de concesión y resulten
estrictamente necesarios para su ejecución. En ningún caso el coste de adquisición de los
gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
2. Únicamente serán subvencionables los gastos que se hayan efectuado en el periodo comprendido entre el día 1 de enero y el día 31 de diciembre de 2025 y que se hayan pagado
antes del día 1 de abril de 2026.
3. Los gastos de viaje y los relativos a alojamiento y manutención del personal encargado de
la realización de las actuaciones subvencionables, se subvencionarán con los límites establecidos en el Decreto 42/2025, de 19 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. En caso de imputar costes indirectos, habrán de imputarse a la actividad subvencionada en
la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad, de conformidad con lo previsto
en el artículo 36.9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.