Servicio Extremeño Público De Empleo. Organizaciones Sindicales. Subvenciones. (2025062737)
Resolución de 16 de junio de 2025, de la Secretaría General de Empleo, por la que se concede una subvención directa a la organización sindical Unión Regional CCOO de Extremadura, destinada a financiar la realización de las actuaciones de diseño, evaluación y difusión de la oferta formativa para personas trabajadoras ocupadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2025.
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NÚMERO 136

40745

Miércoles 16 de julio de 2025

17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura. Así mismo será objeto de publicidad en el Portal de Transparencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto
de Extremadura, así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones según lo previsto en
el artículo 20.8 de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Notifíquese la presente resolución a la persona interesada, indicándole que no agota la vía
administrativa, y que frente a la misma podrá interponer recurso de alzada ante el Secretario
General del Servicio Extremeño Público de Empleo, por delegación del Consejero de Economía, Empleo y Transformación Digital (Resolución de 13 de septiembre de 2023, DOE n.º 180
de 19 de septiembre), en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación, conforme a lo establecido en el apartado tercero de la disposición adicional primera de
la Ley 7/2001, de 14 de junio, de creación del Servicio Extremeño Público de Empleo y de
acuerdo con lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello, sin perjuicio
de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Mérida, 16 de junio de 2025.
La Secretaria General de Empleo,
PA, Decreto 234/2023, de 12 de septiembre
(DOE extraordinario n.º 3, de 16 de septiembre),
MARÍA JOSÉ NEVADO DEL CAMPO