Servicio Extremeño Público De Empleo. Organizaciones Sindicales. Subvenciones. (2025062737)
Resolución de 16 de junio de 2025, de la Secretaría General de Empleo, por la que se concede una subvención directa a la organización sindical Unión Regional CCOO de Extremadura, destinada a financiar la realización de las actuaciones de diseño, evaluación y difusión de la oferta formativa para personas trabajadoras ocupadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2025.
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NÚMERO 136
Miércoles 16 de julio de 2025

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dad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad, de conformidad con lo previsto
en el artículo 36.9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Octavo. Obligaciones de la entidad beneficiaria.
1. L
 a entidad beneficiaria deberá cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 13.1 de
la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Serán exigibles a la entidad beneficiaria, en particular, las siguientes obligaciones:
a) Realizar las actuaciones que fundamentan la concesión de la subvención, debiendo colaborar e informar en todo momento al SEXPE respecto de la ejecución de las actuaciones,
así como de la metodología y recursos utilizados para dicha ejecución.
b) Justificar ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así
como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la
concesión o disfrute de la subvención, en los términos establecidos en la resolución de
concesión y en la normativa que sea de aplicación.
Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos
propios u otros recursos de la entidad, deberá acreditarse en la justificación la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
c) Comunicar al órgano concedente la obtención y cuantía de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la subvención.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con
anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
d) Conservar, al menos durante un plazo de 4 años, considerando, en su caso, la interrupción del plazo de prescripción del derecho de la administración a reconocer o liquidar el
reintegro de la subvención concedida, los justificantes de la realización de la actividad
que fundamenta la concesión de la subvención, así como de la aplicación de los fondos
recibidos, a efectos de las actuaciones de comprobación y control. El citado plazo se
computará a partir del momento en que finalice el período establecido para presentar la
justificación por parte de la beneficiaria.