Servicio Extremeño Público De Empleo. Organizaciones Sindicales. Subvenciones. (2025062737)
Resolución de 16 de junio de 2025, de la Secretaría General de Empleo, por la que se concede una subvención directa a la organización sindical Unión Regional CCOO de Extremadura, destinada a financiar la realización de las actuaciones de diseño, evaluación y difusión de la oferta formativa para personas trabajadoras ocupadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2025.
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NÚMERO 136

40728

Miércoles 16 de julio de 2025

RESOLUCIÓN de 16 de junio de 2025, de la Secretaría General de Empleo,
por la que se concede una subvención directa a la organización sindical Unión
Regional CCOO de Extremadura, destinada a financiar la realización de las
actuaciones de diseño, evaluación y difusión de la oferta formativa para
personas trabajadoras ocupadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Extremadura para el ejercicio 2025. (2025062737)
Visto el expediente administrativo de referencia, la propuesta de la Jefa de Servicio de Formación para el Empleo y en atención a los siguientes
HECHOS:
Primero. Mediante solicitud de fecha 30 de abril del 2025, por Doña María Berrocal Asensio,
con n.º ****796**, en representación de la organización sindical Unión Regional de CCOO
de Extremadura NIF G10055176 (en adelante CCOO de Extremadura), se formuló solicitud de
concesión directa de una subvención, destinada a financiar la realización de las actuaciones
de diseño, evaluación y difusión de la oferta formativa para personas trabajadoras ocupadas
en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. La entidad solicitante ha completado dicha solicitud, habiéndose aportado al expediente el Plan de Actuaciones, que contiene la descripción y detalle de las actuaciones objeto
de financiación, el cronograma de ejecución de dichas actuaciones, el presupuesto de los
costes de la actividad subvencionable, desglosado por partidas, declaración responsable sobre
que la solicitante no está incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 12
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura para acceder a la condición de beneficiaria de la subvención y de sendos certificados de
encontrarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda del Estado, frente a la Seguridad
Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como el resto de
documentación exigida para acceder a la condición de beneficiaria de la subvención.
Tercero. Por el Servicio de Formación para el Empleo se han realizado las actuaciones de
comprobación de la solicitud y del Plan de Actuaciones y presupuesto aportados por la organización sindical solicitante, habiéndose verificado que dicho Plan contiene actuaciones complementarias en materia de formación profesional para el empleo, dentro del ámbito competencial del Servicio Extremeño Público de Empleo, que la organización sindical solicitante se
encuentra al corriente de sus obligaciones con la Hacienda del Estado, frente a la Seguridad
Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no concurre en
dicha entidad ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23
de marzo, para acceder a la condición de beneficiaria de subvenciones financiadas con cargo
a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura y que se cumplen