Servicio Extremeño Público De Empleo. Organizaciones Empresariales. Subvenciones. (2025062731)
Resolución de 16 de junio de 2025, de la Secretaría General de Empleo, por la que se concede una subvención directa a la organización empresarial Confederación Regional Empresarial Extremeña (CREEX), destinada a financiar actividades de diseño, programación, difusión y evaluación de la oferta formativa para personas trabajadoras ocupadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2025.
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NÚMERO 136
Miércoles 16 de julio de 2025

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artículo 33, apartados 3.b) y 7.d) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. A tal efecto, se acompañará a la mencionada solicitud el contrato que se prevé formalizar.
El órgano concedente resolverá sobre dicha autorización en el plazo de 10 días desde la
fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su
tramitación. En caso no haberse dictado y notificado resolución expresa en dicho plazo, se
entenderá otorgada la autorización.
3. En ningún caso podrán subcontratarse actuaciones que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma y no se realicen en
condiciones normales de mercado.
4. L
 as facturas que emitan los subcontratistas a la entidad beneficiaria deberán contener un
desglose suficiente para identificar las actuaciones subvencionables por las que se imputan
los costes, debiendo determinar el coste unitario para cada actuación y los conceptos en
que se imputan dichos costes.
5. L
 os contratistas quedarán obligados sólo ante la entidad beneficiaria, quien asumirá la total
responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada y de la justificación de la
subvención frente al órgano concedente.
No obstante, los contratistas deberán prestar la colaboración prevista en el artículo 52 de
la Ley 6/2011, de 23 de marzo y, de forma particular, deberán conservar a disposición de
la entidad beneficiaria la documentación justificativa de los gastos, para el caso de que
ésta sea requerida por el órgano concedente, a efectos de la justificación de las cantidades
subvencionadas.
6. El órgano concedente podrá comprobar, dentro del período de prescripción, el coste, así
como el valor de mercado de las actividades subcontratadas al amparo de las facultades
que le atribuyen los artículos 37 y 38 de la ley 6/2011, de 23 de marzo.
Undécimo. Reintegro.
1. Procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés
de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en
que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 43 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. C
 uando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al
cumplimiento total y se acredite por esta una actuación inequívocamente tendente a la
satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de criterios de proporcionalidad.