Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Información Pública. (2025062760)
Resolución de 8 de julio de 2025, de la Secretaría General, por la que se acuerda la apertura del trámite de consulta, audiencia e información pública en relación con el proyecto Decreto por el que se establecen las bases reguladoras del régimen de ayudas al regadío para las Comunidades de Regantes de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria del Programa I para el periodo 2025-2027.
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NÚMERO 135
Martes 15 de julio de 2025

40500

CONSEJERÍA DE GESTIÓN FORESTAL Y MUNDO RURAL
RESOLUCIÓN de 8 de julio de 2025, de la Secretaría General, por la que
se acuerda la apertura del trámite de consulta, audiencia e información
pública en relación con el proyecto Decreto por el que se establecen las
bases reguladoras del régimen de ayudas al regadío para las Comunidades
de Regantes de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la
primera convocatoria del Programa I para el periodo 2025-2027. (2025062760)
Los artículos 7 y 40 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura,
reconocen el derecho de los ciudadanos a participar en la elaboración de disposiciones de
carácter general mediante la remisión de sugerencias. Para que dicha participación sea efectiva, se establece que la Administración Autonómica publicará los procedimientos de elaboración normativa que estén en curso, indicando su objeto, estado de tramitación y el proyecto
normativo.
En el mismo sentido, el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, regula la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos, estableciendo que:
“1. Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración
competente en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más
representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:


a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.



b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.



c) Los objetivos de la norma.



d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias”.

Por su parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 66.3 de la Ley 1/2002, de 28 de
febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y
teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 24.1 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo,
de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el procedimiento de aprobación de
las bases reguladoras y convocatoria de las subvenciones financiables con fondos europeos
se tramitará por la vía de urgencia, efectuándose conjuntamente los trámites de consulta,
audiencia e información pública.