Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025062698)
Resolución de 7 de julio de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales y la Fundación Centro de Cirugía de Mínima Invasión Jesús Usón, por el que se formaliza una transferencia específica para el desarrollo de actividades de formación de profesionales sanitarios en el año 2025.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 135

40311

Martes 15 de julio de 2025

Octava. Vigencia y eficacia.
El presente convenio producirá efectos desde el día de su firma y mantendrá su vigencia
hasta el 31 de diciembre de 2025. No obstante, lo anterior, y de acuerdo a lo recogido en la
cláusula tercera, podrán financiarse gastos relacionados con las actuaciones que se hubieran
desarrollado desde el 1 de enero de 2025 con carácter previo a la formalización del presente
convenio.
Novena. Naturaleza jurídica del convenio.
El presente convenio por el que se formaliza una transferencia específica tiene naturaleza administrativa, estando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español
las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de
febrero de 2014, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 6.2; así mismo está excluido
del ámbito de aplicación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 3.a) de la misma.
Este Convenio se regirá por lo pactado en sus estipulaciones y, en todos aquellos términos y
obligaciones que le sean de aplicación, por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, al encontrarse
entre los tipos de Convenios recogidos por su artículo 47.2. De esta forma, en defecto de normas específicas, se aplicarán los principios de dicho texto legal para resolver dudas y lagunas
que pudieran producirse.
Asimismo, se regirá por lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, durante el ejercicio 2025, en el que se determina la necesidad de recabar la autorización previa
del Consejo de Gobierno cuando la cuantía que aporte la Junta de Extremadura supere los
60.000 euros, y en el artículo 45 de esa misma Ley 1/2024, de 5 de febrero, que establece
el procedimiento a seguir para la formalización de una transferencia específica mediante convenio suscrito por el titular de la sección presupuestaria a la que se encuentren adscritos los
créditos, tal y como se desarrolla en el expositivo tercero del presente convenio.Como consecuencia de la naturaleza administrativa señalada, las cuestiones litigiosas se resolverán en el
orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Y en prueba de conformidad con el contenido del presente Convenio, las partes lo firman en
Mérida, a la fecha de su firma electrónica.
La Consejera de Salud y
Servicios Sociales,

El Director Gerente de
la Fundación CCMIJU,

SARA GARCÍA ESPADA

JORGE LEAL VÁZQUEZ