Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025062698)
Resolución de 7 de julio de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales y la Fundación Centro de Cirugía de Mínima Invasión Jesús Usón, por el que se formaliza una transferencia específica para el desarrollo de actividades de formación de profesionales sanitarios en el año 2025.
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NÚMERO 135
Martes 15 de julio de 2025
40308
mes de cada trimestre. Sin embargo, en la presente transferencia específica y debido, tanto a
la fecha de suscripción del presente convenio, que impide la aplicación de lo dispuesto con carácter general en el Decreto 105/2005, de 12 de abril, como a la financiación de gastos desde
el 1 de enero de 2025, aconsejan el libramiento de la primera orden de pago, correspondiente
a la mitad del importe de la aportación dineraria, a la suscripción del convenio por las partes.
Debido a las singularidades antes expuestas, el abono y justificación de la trasferencia específica recogida en el expositivo tercero del presente convenio, por importe de ciento uno mil
seiscientos cuarenta y seis euros (101.646,00 €) se realizará de la siguiente forma:
— Un primer pago por importe de cincuenta mil ochocientos veintitrés euros (50.823,00
€), correspondientes al 50% del importe total de la transferencia específica, a la firma
del presente Convenio, previa presentación por la Fundación CCMIJU de certificación
de haber registrado en su contabilidad con destino a la finalidad objeto del convenio el
importe total del mismo.
— El segundo pago por importe de veinticinco mil cuatrocientos once euros con cincuenta
céntimos (25.411,50 €), cuando se haya justificado documentalmente mediante certificación, expedida por el Secretario de la Fundación CCMIJU, pormenorizada y detallada
de los gastos y pagos realizados por la cantidad correspondiente a lo abonado por la
Consejería de Salud y Servicios Sociales en el primer pago. No obstante lo anterior, el
abono de este segundo pago no se realizará antes del primer mes natural del tercer
trimestre del 2025.
— El tercer pago por importe de veinticinco mil cuatrocientos once euros con cincuenta
céntimos (25.411,50 €), cuando se haya justificado documentalmente mediante certificación, expedida por el Secretario de la Fundación CCMIJU, pormenorizada y detallada
de los gastos y pagos realizados por la cantidad correspondiente a lo abonado por la
Consejería de Salud y Servicios Sociales en el segundo pago. Dicha justificación deberá
presentarse antes del 3 de noviembre de 2025. No obstante lo anterior, el abono de este
tercer pago no se realizará antes del primer mes natural del cuarto trimestre del 2025.
Los gastos que podrán financiarse con la presente transferencia deberán haberse realizado
entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025.
Antes del 31 de marzo de 2026, la Fundación CCMIJU deberá justificar documentalmente los
gastos y pagos efectuados con cargo al tercer pago, de igual forma que se realizó para el
segundo. En igual fecha deberá presentar una memoria detallada de las actuaciones realizadas con cargo a la presente transferencia específica, con la correspondiente relación de las
mismas, su objeto y coste.
Martes 15 de julio de 2025
40308
mes de cada trimestre. Sin embargo, en la presente transferencia específica y debido, tanto a
la fecha de suscripción del presente convenio, que impide la aplicación de lo dispuesto con carácter general en el Decreto 105/2005, de 12 de abril, como a la financiación de gastos desde
el 1 de enero de 2025, aconsejan el libramiento de la primera orden de pago, correspondiente
a la mitad del importe de la aportación dineraria, a la suscripción del convenio por las partes.
Debido a las singularidades antes expuestas, el abono y justificación de la trasferencia específica recogida en el expositivo tercero del presente convenio, por importe de ciento uno mil
seiscientos cuarenta y seis euros (101.646,00 €) se realizará de la siguiente forma:
— Un primer pago por importe de cincuenta mil ochocientos veintitrés euros (50.823,00
€), correspondientes al 50% del importe total de la transferencia específica, a la firma
del presente Convenio, previa presentación por la Fundación CCMIJU de certificación
de haber registrado en su contabilidad con destino a la finalidad objeto del convenio el
importe total del mismo.
— El segundo pago por importe de veinticinco mil cuatrocientos once euros con cincuenta
céntimos (25.411,50 €), cuando se haya justificado documentalmente mediante certificación, expedida por el Secretario de la Fundación CCMIJU, pormenorizada y detallada
de los gastos y pagos realizados por la cantidad correspondiente a lo abonado por la
Consejería de Salud y Servicios Sociales en el primer pago. No obstante lo anterior, el
abono de este segundo pago no se realizará antes del primer mes natural del tercer
trimestre del 2025.
— El tercer pago por importe de veinticinco mil cuatrocientos once euros con cincuenta
céntimos (25.411,50 €), cuando se haya justificado documentalmente mediante certificación, expedida por el Secretario de la Fundación CCMIJU, pormenorizada y detallada
de los gastos y pagos realizados por la cantidad correspondiente a lo abonado por la
Consejería de Salud y Servicios Sociales en el segundo pago. Dicha justificación deberá
presentarse antes del 3 de noviembre de 2025. No obstante lo anterior, el abono de este
tercer pago no se realizará antes del primer mes natural del cuarto trimestre del 2025.
Los gastos que podrán financiarse con la presente transferencia deberán haberse realizado
entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025.
Antes del 31 de marzo de 2026, la Fundación CCMIJU deberá justificar documentalmente los
gastos y pagos efectuados con cargo al tercer pago, de igual forma que se realizó para el
segundo. En igual fecha deberá presentar una memoria detallada de las actuaciones realizadas con cargo a la presente transferencia específica, con la correspondiente relación de las
mismas, su objeto y coste.