Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025062699)
Resolución de 7 de julio de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda de modificación del Convenio entre la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital y la Universidad de Extremadura para formalizar la concesión directa de una subvención a la Universidad de Extremadura para la realización de la línea de actuación LA1 del programa de I+D+I en el Área Energía e Hidrógeno Verde, financiada con los fondos del Programa Operativo FEDER 2021-2027 de Extremadura, incluida en la medida de inversión C17.I1 "Planes Complementarios con las Comunidades Autónomas", que forman parte del componente 17 "Reforma Institucional y Fortalecimiento de las Capacidades del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación" del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 135
Martes 15 de julio de 2025

40318

Conforme a lo establecido en el Tercer Acuerdo del Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación por el que se determina la incorporación de Comunidades Autónomas
en los programas de I+D+I derivados del Primer y Segundo Marco para la implementación
de los Planes Complementarios que forman parte del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia, que propone establecer el 30 de septiembre de 2025 como plazo único para la
finalización de todas las actuaciones correspondientes a los ocho Planes Complementarios
aprobados, la imputación de gastos relacionados con la ejecución de la actuación estará limitada al periodo comprendido entre el 1 de enero de 2021 y la finalización del Programa, el 30
de septiembre de 2025, incluido.
Se considera gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la
finalización del plazo de justificación.
Se permitirá la redistribución del gasto dentro del mismo concepto (personal, equipamiento u
otros gastos). También se permitirá la redistribución entre las diferentes partidas correspondientes a una misma línea de actuación siempre que se dirijan a alcanzar el fin de la ayuda. En
este sentido, para llevar a cabo las compensaciones entre los distintos conceptos presupuestarios de cuantía inferior al 20% del importe total que no afecten a los objetivos del Programa
se requerirá autorización al Comité de Coordinación del Programa, contemplado en el apartado octavo del Acuerdo del Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación de 18
de noviembre de 2021 por el que se establece el marco para la implementación de los Planes
Complementarios. En cambio, será necesaria autorización de la Comisión de Seguimiento del
Acuerdo citado para cualquier compensación por cuantía igual o superior al 20 % del importe
total o que afecte a los objetivos del Programa.
En este último caso, se procederá a tramitar la correspondiente adenda a este convenio una
vez estén autorizadas por la Comisión de Seguimiento del Acuerdo del Consejo de Política
Científica, Tecnológica y de Innovación las modificaciones presupuestarias superiores al 20%.
Además, la ejecución de la actuación no generará ingresos, en ningún caso.
Dichos gastos elegibles conllevan las siguientes particularidades:
a) Se podrán imputar como gastos de personal la contratación nueva de personal temporal, los costes de personal indefinido para actividades de I+D+I directamente relacionadas con la ejecución de la actuación, así como los costes de personal funcionario, laboral
fijo y estatutario según lo define el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, siempre que se pueda acreditar documentalmente su dedicación a la actuación.