Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062718)
Resolución de 4 de julio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "LSMT subterránea 13,2 kV, a CT n.º 1 de Plasencia (Cáceres), con ampliación y automatización del centro de transformación para mejora del suministro eléctrico en la zona", a realizar en el término municipal de Plasencia, en la provincia de Cáceres, cuya promotora es Eléctrica del Oeste Distribución, SLU. Expte.: IA25/0347.
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NÚMERO 135
Martes 15 de julio de 2025

40365

En el informe hacen una serie de indicaciones en el ámbito de sus competencias, las
cuales se incluirán en el condicionado del presente informe de impacto ambiental.
— Con fecha de 24 de abril de 2024, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural emite informe en el que indica que el proyecto no presenta incidencias
sobre el patrimonio arqueológico conocido. No obstante, y como medida preventiva de
cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, se deberá adoptar la medida correctora indicada en su informe, que se incluirá en el condicionado del presente
informe de impacto ambiental.
— Con fecha de 07 de mayo de 2025, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas
Protegidas emite informe en el que indica que la actividad solicitada se localiza fuera
de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas. No obstante, en las cercanías se
localiza el siguiente Espacio de la Red Natura 2000:
— Zona Especial de Conservación (ZEC) “Ríos Alagón y Jerte” (ES4320071). A unos 150
metros de distancia.
Este Servicio informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible
de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre y cuando se
cumplan las medidas indicadas en su informe, que se incluirán en el condicionado del
presente informe de impacto ambiental.
— Con fecha de 27 de mayo de 2025, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal informa
favorablemente la actividad desde el punto de vista forestal, siempre que se cumplan
los condicionantes establecidos en su informe, los cuales se incluirán en el condicionado
del presente informe de impacto ambiental.
Tercero. Análisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la
necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental
ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII, del título I, según
los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
Se llevará a cabo la instalación de un doble ramal subterráneo, que partirá de dos celdas
de líneas a instalar en el centro de transformación n.º 1 y finalizará en dos seccionadores