Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062718)
Resolución de 4 de julio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "LSMT subterránea 13,2 kV, a CT n.º 1 de Plasencia (Cáceres), con ampliación y automatización del centro de transformación para mejora del suministro eléctrico en la zona", a realizar en el término municipal de Plasencia, en la provincia de Cáceres, cuya promotora es Eléctrica del Oeste Distribución, SLU. Expte.: IA25/0347.
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NÚMERO 135
Martes 15 de julio de 2025

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para albergar todo el aceite del transformador en caso de derrame del mismo, y deberá
estar impermeabilizado para evitar riesgos de filtración y contaminación de aguas superficiales y subterráneas.
— En relación a los residuos, es necesario llevar a cabo una gestión adecuada de los mismos, tanto sólidos como líquidos. Para ello, se puede habilitar un “punto verde” en la
instalación, en el que recoger los residuos antes de su recogida por parte de un gestor
autorizado. Las superficies sobre las que se dispongan los residuos serán totalmente
impermeables para evitar afección a las aguas subterráneas.
— Además, al respecto de los posibles residuos líquidos peligrosos que se generen con motivo de la actuación, se adoptarán las medidas adecuadas para evitar la contaminación
del agua, estableciendo áreas específicas acondicionadas, delimitadas e impermeables
para las actividades que puedan causar más riesgo.
b) Protección del suelo y la geomorfología.
— No se realizarán movimientos de tierras no contemplados en la presente evaluación. No
se retirará tierra vegetal ni se harán decapados, nivelaciones ni compactaciones fuera
de las zonas que vayan a ser ocupadas realmente por las instalaciones.
— Con el fin de minimizar la ocupación del suelo y la afección a la vegetación se procederá
a la señalización y balizado de los terrenos afectados por las obras antes del inicio de
éstas. Las áreas situadas fuera de las zonas delimitadas como zona de afección se considerarán zonas restringidas al paso y movimiento de la maquinaria.
— Se utilizarán, siempre que sea posible, los caminos y accesos que existen en la actualidad, evitando la apertura de otros nuevos. Si esto no fuera posible, los movimientos de
tierra y la anchura de las trazas deben ser las mínimas necesarias, puntuales y justificadas, afectando lo imprescindible a la vegetación natural.
— En las zonas en las que sea necesario el movimiento de tierras, se retirará previamente
el substrato edáfico (tierra vegetal) para su posterior utilización en tareas de restauración y revegetación de áreas alteradas, por lo que deberán mantenerse sus cualidades mineralógicas y texturales esenciales, evitando su compactación. La retirada de la
tierra vegetal será progresiva de forma que se evite su erosión y se realizará fuera de
los períodos de lluvias. El almacenaje de las capas fértiles se realizará en cordones con
una altura inferior a 1,5-2,5 m, en zonas donde no exista compactación por el paso de
maquinaria.
— El tránsito de vehículos y maquinaria estará restringido a las zonas de ocupación previstas. La maquinaria no circulará fuera de los caminos, salvo cuando la actuación lo
precise, y nunca con el terreno con exceso de humedad.